REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003582
ASUNTO: RP11-S-2004-003582

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION:

Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 23 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-S-2004-003582, seguida al Imputado: HENRRY ANTONIO CARREÑO CARREÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Derogado, en Perjuicio del adolescente ARTURO JOSE FUENTES, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia; Oída la exposición realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Henry Antonio Carreño Carreño, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6º del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Arturo José Fuentes, y donde la Defensa Pública solicita la Libertad sin Restricciones a favor de su defendido, o que en su defecto, le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, y ciertamente de las actas procesales complementarias consignadas en esta sala de audiencias por la representante del Ministerio Público se observa que, estamos en presencia del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6º del Código Penal, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos ocurridos en el Kiosco la Flor, sector Tucuyito al lado de la Planta de Luz, de Río Caribe, sector Tucuchara, Calle Principal, Nº 03. Municipio Ariemendi, Estado Sucre; cuando el ciudadano apodado el Toti, quien su identificación corresponde a Henry Antonio Carreño Carreño, se introdujo en el Kiosco en referencia y sustrajo del mismo un equipo de sonido, 9 cajas de cerveza desechable, 2 paquetes de cigarrillo, u reverbero y chucherías varias; todo ello se evidencia de la denuncia que corre inserta a los folios 4 y 5 de las actuaciones complementarias consignadas por el Ministerio Público, en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar del conocimiento que tuvo la referida víctima sobre el sujeto o la persona que cometió el hecho en cuestión; no obstante observa el Tribunal que de las actas procesales no se aprecia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado Henry Antonio Carreño Carreño, ya que solo consta en las actuaciones procesales la denuncia hecha por la víctima, la inspección ocular levantada en el sitio del suceso y el avalúo prudencial de los bienes objeto del hurto, por lo que considera el tribunal que en las presentes actuaciones faltan diligencias por practicar por parte del Ministerio Público a quien se insta en este acto a continuar con los mismos, a los fines de esclarecer en su totalidad el presente hecho. Es por ello que lo procedente en el presente caso sea decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra del imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Henry Antonio Carreño Carreño, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.676, nacido en fecha 11-11-77, de 28 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Eni Del Valle Carreño y Henry Carreño, y domiciliado en Guiria de la Costa, sector Bermúdez, frente al liceo, Casa Nº 15, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6º del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Arturo José Fuentes; quien deberá presentarse por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe , cada 15 días por el lapso de 6 meses; y así mismo se le prohíbe ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que desincorporen de sus archivos al imputado de autos. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Río Caribe. Quedan notificadas en sala todas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Josanders Mejías.