REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003207
ASUNTO: RP11-P-2006-003207

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION:

Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 07 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-003207, seguida al ciudadano GRUBER JOSE MOYA LUNA, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado, en Perjuicio del ciudadano José Ramón Salina, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, Oído lo manifestado por el Ministerio Público quien ratifica su solicitud de Libertad Plena del ciudadano GRUBER JOSE MOYA LUNA, ya que el mismo era imputado en la causa signada con el numero 19F1-257-02, quien fuera capturado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien al ser consultado en el sistema aparece como solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por cuanto este Tribunal le había dictado Orden de Aprehensión en fecha 11-10-2004, por la presunta comisión del delito de Robo Modalidad Arrebatón, en perjuicio de José Ramón Salinas.- Igualmente hago de su conocimiento que esta Representación Fiscal en fecha 09-02-2005 solicitó el Sobreseimiento por esta causa respecto al mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que en fecha 29-11-05, se le oficio a ese Juzgado a su cargo en donde se solicitó se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, a los fines de que se dejara sin efecto la orden de aprehensión acordada en contra del mismo. Lo alegado por la Defensa y revisadas como han sido las actas que integran la presente solicitud, revisada igualmente en el Sistema Juris la causa N° RP-11-S-2004-003586, este Tribunal observa que en fecha 30-11-2005 se dictó Resolución en la cual se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba sobre el referido ciudadano acordándose en ese acto la Libertad Inmediata del mismo y ordenando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia de Policía a los fines de desincorporar del sistema al imputado; En merito de lo antes expuesto considera el Tribunal que es Procedente la solicitud Fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Libertad Inmediata del ciudadano Gruber José Moya Luna ampliamente identificado en actos por cuanto no pesa en su persona orden de aprehensión alguna. Así mismo, Se ratifica lo ordenado por el Tribunal en aquel entonces de desincorporar del sistema computarizado llevado por el C.I.C.P.C el nombre y número de cedula del ciudadano en cuestión.- Orden que se debe cumplir de manera inmediata.- Con respecto a la solicitud de la Defensa de que se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales de este Estado Sucre, este Tribunal lo acuerda de conformidad.- Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo.