REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000103
ASUNTO: RP11-P-2003-000103


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS GARCIA , actuando con el carácter de defensor Público del acusado DARWIN JESUS ISASIS ISASIS, plenamente identificado en actas procesales, quien solicita de este Tribunal Segundo de Juicio se le conceda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido en razón que la privación Judicial Preventiva de libertad prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como medida cautelar sustitutiva constituye una excepción al estado de libertad que debe garantizársele a todo imputado durante el desarrollo del proceso penal, en virtud de la garantía procesal de afirmación de la libertad prevista en el Artículo 9 ejusdem, …….tal excepción del decreto judicial de la medida cautelar de prisión preventiva tiene razón ….en virtud del estado de presunción de inocencia que asiste al imputado durante el proceso penal con respecto al hecho que se le imputa hasta que haya una sentencia definitivamente firme que establezca con arreglo al debido proceso su culpabilidad, y debido al derecho que tiene el imputado de ser juzgado en libertad lo cual esta íntimamente ligado al principio de presunción de inocencia así mismo señala el representante de la defensa que el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el instituto de privación de libertad como medida cautelar solo tiene eminentemente carácter excepcional y que por consiguiente la obligación del Órgano Jurisdiccional revisar cada tres meses el mantenimiento o no de la medida cautelar, y como consecuencia de lo de ellos es por lo que solicita conforme a lo establecido en los artículos 9, 243 primer aparte y 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad y la sustitución por una de las medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad contenida en el Artículo 256 numeral 3ero Ejusdem.

Ahora bien, de la solicita antes explanada por la defensa procede este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales lo que efectivamente puede evidenciarse que el ciudadano DARWIN JESUS ISASIS I, acusado en el presente asunto penal, fue privado de libertad en fecha 8 de Septiembre del año 2.003 por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, ciertamente el presento proceso penal siguió su curso legal, realizando como consecuencia la audiencia preliminar a los efectos de la acusación Fiscal presentada oportunamente siendo que en la oportunidad respectiva el Juez decidió la apertura del juicio oral y público remitiéndose como consecuencia el respectivo asunto penal a esta fase de juicio, recibiéndose el mismo de lo cual se han fijados los actos consecutivo o previos al juicio oral y publico, siendo imposible realizarse el juicio oral y publico, en razón de los múltiples llamados hecho al acusado RONALD JOSE LEONETT, quien injustificadamente no ha hecho acto de presencia teniéndose que diferir el referido juicio oral, teniendo este Tribunal la imperiosa necesidad de proveer aerca de la libertad sobre el acusado DARWIN JESUS ISASIS , en virtud que han transcurrido más de los dos (2) años sin que se verifique sobre su culpabilidad o no de los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público, situación esta que priva el principio de la libertad hasta que este Tribunal realice el juicio oral y publico, no obstante cabe destacar que la medida en razón a la solicitud se hace procedente toda vez que el representante de la defensa señala que las imputaciones del retardo no es atribuida al Orgaz jurisdiccional, es así de esta manera como el Tribunal entra en razón al verificar que efectivamente se hace improcedente la actividad jurídica correspondiente por incomparecía del acusado RODNALD LEONETT, EN TAL SENTIDO ESTE Tribunal procede a la conceder la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado DARWIN JESUS ISASIS I, plenamente identificado en actas procesales medida cautelar esta basada en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico procesal penal, el cual deberá el referido acusado presentarse cada Ocho (8) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que se realice el juicio oral y publico así mismo considera quien decide que la incomparecencia o el incumplimiento de las presentaciones traerá como consecuencia la inmediata revocatoria de esta decisión el cual versa sobre la medida cautelar acordada así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley concede la medida cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado DARWIN ISASIS I, plenamente identificado en actas procesales, presentándose cada ocho (8) días hasta que se verifique la audiencia del juicio oral y publico, el incumplimiento traerá como consecuencia la revocatoria inmediata de esta Medida cautelar Notifíquese a las partes y realice lo concerniente al traslado del acusado para ser impuesto el día 03-11-06, a las 10:00 a.m.
La Juez Segundo de Juicio




Abg. Yolanda Figueroa Lozada

El Secretario

Abg. Félix Benítez.