CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000104
ASUNTO: RJ11-P-2003-000104

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26 de Julio del año 2006, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. LUIS MARIANO MARSELLA mediante la cual se condeno al ciudadano ALBERTO JOSÉ GASPAR FIGUERA, venezolano, de 42 años de edad, titular de al cédula de identidad N° V- 10.883.514, hijo de Nicolás Gaspar y de Carmen Rufina Figuera, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido el día 21-11-60, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en Los Uveros, Calle Principal, Casa S/N° Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Agravados Continuados previsto y sancionado en el articulo 377 único aparte en relación con el articulo 375 ordinal 1° del Código Penal, Abuso Sexual sin penetración previsto y sancionado en el articulo 259 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de Adolescente, Lesiones Personales Menos Graves previsto en el articulo 415 del Código Penal y Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de los niños Álvaro José Caraballo y Jonathan Alberto Divino Pulido Ortega y los ciudadanos Aquiles José Maita, Juan Irene Figueras, (respectivamente) Todo de conformidad con los artículos 37 y 74 ordinal 4°, 88,89 y 16 todos del Código Penal. En consecuencia se acuerda Ejecutar la mencionada sentencia con su respectivo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO


El Penado Ciudadano ALBERTO JOSÉ GASPAR FIGUERA, fue detenido el día 09/04/2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en Internado Judicial de Carúpano, en donde cumplirá de presente pena; estando detenido por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS, como fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y SEIS (06) HORAS la cual terminará de cumplir el día 17 de mayo del 2008.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado ALBERTO JOSÉ GASPAR FIGUERA; se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 18/01/2006, Un Tercio (1/3) parte de la pena la cumplió en fecha 21/04/06 , Las Dos Terceras (2/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 04/05/07, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 08/08/2007, motivo por el cual optaran a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las correspondientes fechas y previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

En virtud que el penado de autos, fue condenado a la pena de prisión, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar, al Penado junto con boleta informativa; al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público; al Defensor Público con las correspondientes copias simples del Auto de la Ejecución de la Sentencia, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, exhortándole incluir al penado en la junta de redención próxima a realizarse de conformidad a la Gaceta Oficial N° 38.36 de 04/1/2006 de la Republica Bolivariana de Venezuela; de igual forma solicitar a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario practicar examen Psico-social, a la División de Antecedentes Penales, instándole remitir a este despacho los antecedentes penales de referido en la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.