REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2005-002440
ASUNTO: RK11-X-2006-000007

AUTO ACORDANDO LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud de hecha por el Defensor Público Abg. Edgar Alexander Brito, en su carácter de Defensora Pública Penal, solicitando nuevo computo en la causa seguida al penado MARTIN JOSE REYES GUILARTE, plenamente identificado en auto, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda analizar la solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente las razones, Acuerda la presente solicitud y en consecuencia pasa a realizar nuevo computo de la pena:

PRIMERO

El Penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑO DIEZ MESES (10) DE PRISIÓN, en virtud de encontrarlo incurso en el Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley, queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO

El Penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, fue detenido el día 10/02/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 19/10/2006; estando detenido por un lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAZ, le falta por cumplir de penados DIEZ (10) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 10 de diciembre de 2016.

Ahora bien de la pena impuesta al penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 17/102008, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 13/09/2009, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 26/04/2013, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 21/03/2015, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

Notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal del Ministerio Público. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.