CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000002
ASUNTO: RK11-P-2002-000002

AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO


Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado ROSAURO JAVIER SUCRE, indocumentado, el cual se encuentra recluido en el Internado Judicial cumpliendo la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y se encuentra detenido desde la fecha 21/10/2001, a los efecto de considerar el tiempo de Trabajo realizado con el objeto de redimir la pena a la que ha sido condenado a razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

El ciudadano ROSAURO JAVIER SUCRE, fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Control de esta Jurisdicción a cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el día 30/10/2001 hasta 10/11/2003 y desde el 22/08/2004 hasta 25/08/2004, en el área del Taller Manualidades del Internado Judicial de esta Ciudad, que totaliza por Trabajo TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en el Internado Judicial de Carúpano y en el Internado Judicial de Barcelona trabajo OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (8) horas diarias, debiéndose Considerar al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio, considerando un tiempo integral en ambos penales de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, con un tiempo a redimir de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la pena que le falta por cumplir así se decide.

Ahora bien, de todo lo antes narrado éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESCONTARLE al penado ROSAURO JAVIER SUCRE, el tiempo de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , por la Redención de Pena, que sumado al tiempo de pena cumplida hasta hoy 24/10/2006, tiene un tiempo Integral de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES; VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y Estudio.

En consecuencia se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo la venia de practicar el examen Psico-social del penado a los efecto de analizar beneficio de ley. Hágase las participaciones de Ley.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La secretaria.
Abg. Mary Elena Farias.