CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000004
ASUNTO: RK11-P-2003-000004

AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO


Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-12-1981, residenciado en el Sector Brisas del Carmen, hacia la playa en Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.709, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS 3 MESES Y 25 DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 primer párrafo y 82 del Código Penal y 278 en concordancia con lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Anyelitshe José García Berti Y Gregori Rafael Marcano Sánchez y se encuentra detenido desde la fecha 24/02/2003, a los efecto de considerar el tiempo de Trabajo realizado con el objeto de redimir la pena a la que ha sido condenado a razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

El ciudadano XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARCANO fue condenado a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y 25 DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Fue detenido en Fecha 24/02/2003, durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el día 01/03/2003 hasta 19/09/2006, en el área del Taller Manualidades del Internado Judicial de esta Ciudad, que totaliza por Trabajo TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en el Internado Judicial de Carúpano, cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (8) horas diarias, debiéndose Considerar al referido penado UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, por redención de trabajo y/o estudio, tomando como tiempo integral de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑOS, DIEZ (10)MESES y DIECISÉIS (16) DIAS.

Ahora bien, de todo lo antes narrado éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESCONTARLE al penado XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARCANO, el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, por la Redención de Pena, que sumado al tiempo de pena cumplida hasta hoy 24/10/2006, de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, tiene un tiempo Integra de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, DIEZ (10)MESES y DIECISÉIS (16) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y Estudio.

En consecuencia se acuerda solicitar, a la Excelentísima Defensa Pública Abg. Annia Núñez Morales, remitir a la brevedad posible el lugar a cumplir el confinamiento el penado antes mencionado, por cuanto cuenta con computo suficiente para optar al confinamiento de la pena impuesta, al igual solicitar carta de buna conducta del penado a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano con la urgencia del caso y exhortar al Ministerio de Justicia a remitir antecedentes del penado. Hágase las participaciones correspondientes. Así se decide; cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La secretaria.
Abg. Mary Elena Farias.