Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003176
ASUNTO: RP11-S-2004-003176



En fecha 07 de julio de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto no se pudo determinar la participación del adolescente en mención en el hecho punible que se le atribuye, como lo es el delito de ROBO en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, primer aparte del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERMÍN ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.382.191, residenciada en la Calle Independencia, Casa N° 452, de la Urbanización Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, debido a que no hubo testigos que pudiesen rendir su declaración y permitir la continuación de la Investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por la presunta víctima, ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERMÍN ARCIA, por ante la Región Policial N° 03 de la Policía del Estado Sucre, consta que el día 20 de junio de 2004, siendo las 10:20 horas de la mañana se encontraba en compañía de su progenitora, transitando por la calle Quebrada Honda, cerca de IPOSTEL y venía un joven en sentido contrario al de ellas, cuando de pronto se abalanzó en contra de su integridad física y le arrebató una cadena con un dije del Divino Niño y salió corriendo hacia la Plaza José Félix Rivas, por lo que las personas que se encontraban en las adyacencias comenzaron a gritar y luego pasó un señor en un vehículo, del cual se bajó y lo atrapó y al preguntarle sobre la cadena de oro, optó por soltarla cerca y se localizó pero sin el dije; posteriormente pasó una patrulla y lo aprehendió, trasladándolo hasta el Comando con el objeto colectado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERMÍN ARCIA; pero en virtud que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte, del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERMÍN ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.382.191, residenciada en la Calle Independencia, Casa N° 452, de la Urbanización Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. MARÍA ELENA FARÍAS