Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004295
ASUNTO: RP11-S-2004-004295


En fecha 19 de julio de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto no se pudo determinar la participación de los adolescentes en mención en el hecho punible que se les atribuye, como son los delitos de: 1.- ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito en perjuicio de los ciudadanos: VÍCTOR JULIO LÓPEZ SALAZAR Y EDISÓN RAFAEL FUENTES VILLARROEL, venezolanos, residenciados en el Caserío de Guarama El Medio, Calle Principal, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.564.096 y 14.311.166, respectivamente; el primero de 16 años de edad, y el segundo de 26 años de edad, y 2.- PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, vigente para la fecha en que se perpetró, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por la presunta víctima, adolescente: VÍCTOR JULIO LÓPEZ SALAZAR, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guiria, inserta al folio 66 del asunto, se desprende que el día 22 de septiembre de 2004, como a las 2:40 minutos de la tarde, se encontraba en la calle La Canal de esta ciudad de Carúpano, a la altura del depósito de la Polar, con su amigo EDISÓN VILLARROEL FUENTES, vendiendo barquillas y llegaron dos sujetos desconocidos; uno de ellos portando un arma de fuego y le pegó a los dos por la cabeza, diciéndoles que era un atraco a lo cual se opusieron y el sujeto disparó tres veces, luego se fueron corriendo, no le quitaron nada porque se resistieron al robo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, en grado de frustración y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460, 80 y 277, respectivamente, del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de los ciudadanos: VÍCTOR JULIO LÓPEZ SALAZAR Y EDISÓN RAFAEL FUENTES VILLARROEL y EL ESTADO VENEZOLANO; pero en virtud que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en grado de frustración y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460, 80 y 277, respectivamente, del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de los ciudadanos: VÍCTOR JULIO LÓPEZ SALAZAR Y EDISÓN RAFAEL FUENTES VILLARROEL, ya identificados y EL ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. MARÍA ELENA FARÍAS