Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004271
ASUNTO: RP11-S-2004-004271



En fecha 25 de octubre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: HOMICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, para el momento del suceso, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso): YORWIS ELADIO BRITO, quien era venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.862, soltero, obrero y estaba residenciado en el Sector La Frontera, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal y el enjuiciamiento del adolescente por cuanto no se pudo determinar su participación en el hecho punible que se le atribuye, ya que hubo elementos de convicción suficientes que demuestren su participación como el presunto autor; aunado a esto la víctima antes de su muerte, declaró a los funcionarios policiales que “dos ciudadanos desconocidos portando armas de fuego le hicieron varios disparos".
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actuaciones emanadas de la Subdelegación Estadal Guiria del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se puede constatar que el día 09 de septiembre de 2004, a la 1:00 a.m., recibieron llamada telefónica de parte del funcionario de la Policía del Estado Sucre, Cabo Segundo, Aníbal Hernández, quien informó que en el Hospital Central de la localidad de Guiria, ingresó el ciudadano: YORWIS ELADIO BRITO, procedente del Sector la Frontera, de esa ciudad, presentando dos heridas por arma de fuego; una en región dorsal y otra en el brazo izquierdo, con entrada sin salida, hecho ocurrido en la Calle Ayacucho de la misma localidad, a las 12: 00 horas de la madrugada del día 09-09-2004 por lo que el funcionario Agente Estadal Luis Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guiria, se trasladó en compañía del Agente de Investigación II, Carlos Vidal, hacia el Hospital Central de la ciudad de Guiria, con la finalidad de verificar el ingreso del ciudadano: YORWIS ELADIO BRITO, en ese centro asistencial y fueron atendidos por el funcionario de la Policía Estadal, Cabo Segundo Aníbal Hernández, y los condujo hasta donde se encontraba el ciudadano antes mencionado, aún con vida y al permitirle conversar con el mismo, les manifestó que él iba pasando por la Calle Ayacucho y dos ciudadanos desconocidos portando armas de fuego le hicieron varios disparos y luego quedó plenamente identificado como: YORWIS ELADIO BRITO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.862, soltero, residenciado en la Calle Las Delicias, Sector La Frontera, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Según diagnóstico del médico de guardia, presentó dos heridas por arma de fuego; una en la región dorsal y otra en el brazo izquierdo, con entrada sin salida. Posteriormente, en fecha 12-09-2004, se recibió llamada telefónica en la Subdelegación Estadal Guiria, de parte del Inspector José Ramos, desde la Subdelegación Estadal Carúpano, informando que en el Hospital Central de esa ciudad, a donde había sido trasladado desde el hospital de Guiria, falleció el ciudadano: YORWIS ELADIO BRITO, manifestando la madre del occiso ciudadana, Mery del Carmen Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.782.794, que los presuntos autores del hecho eran los sujetos conocidos como “El Chino” y “Guillermito y del reconocimiento Médico Legal o Autopsia, que le fue practicada, se puede evidenciar que la causa de la muerte se debió a “Anemia Aguda causada por hemotórax bilateral por heridas por arma de fuego en pulmones y pedículo vascular derecho”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HOMICIDIO, INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del hoy occiso: YORWIS ELADIO BRITO; pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano: OMISSIS, por la comisión del delito de: HOMICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, para el momento del suceso, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso): YORWIS ELADIO BRITO, quien era venezolano, de 23 años de edad para ese entonces, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.862, soltero, obrero, y estaba residenciado en el Sector La Frontera, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. MARÍA ELENA FARÍAS