Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000208
ASUNTO: RP11-D-2006-000208

RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR


Realizada la Audiencia de Presentación de los imputados: OMISSIS; la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, (Auxiliar), en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, Abg. Dalia Ruiz de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo contemplado en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentó a efectos videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se desprende las circunstancia de modo lugar y tiempo, como fue aprehendido el adolescente Omissis, por funcionarios Policiales, quienes se encontraban en el Sector de Playa Grande cuando avistaron a un sujeto portando una Escopeta con una funda de color verde , por lo que solicita se decrete la detención en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal y que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, así como la imposición de una medida cautelar de las contentivas en el artículo 582 en su literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de unos de los delitos de acción Pública, la cual no se encuentra prescrito, como lo es el delito de porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, 277. Una vez cedida la palabra al adolescente imputado: OMISSIS previa la imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “esa arma es de mi primo y el me la dio y me dijo que pasara buscando los perros, cuando yo venía a buscar a los perros me agarro un policía por el cuello y me dijeron que saliera corriendo porque me iban a disparar.” Cedida igualmente la palabra a la Defensora Pública de la Sección de Adolescentes, Abg. Lisbeth Marcano, manifestó, estar conforme con la solicitud, realizada por la Fiscal, respecto a la medida cautelar de presentación por ante el Tribunal del Municipio Valdez y solicito se le expidiese copias simples del Acta levantada en la Audiencia y se le practique a su defendido evaluación social.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Destacamento Policial N° 12, Región Policial N° 03, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden Público como lo es el Porte Ilícito de Arma de Fuego y municiones, específicamente del Acta Policial de fecha 10 de octubre de 2006, suscrita por el funcionarios: Cabo Primero Pedro Rafael Hernández Díaz, adscrito al Comando en referencia, de donde se desprende que el día 10/10/06, aproximadamente a las 4:50 horas de la tarde, se encontraba de servicio cuando avista a un joven portando un arma de Fuego, cañón largo, tipo escopeta y una funda, de inmediato procedió a interceptarlo y practicarle la detención a dicho adolescente, al revisarlo localice en el interior de la funda tres cartuchos, calibre 20. Actas de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Detective Oscar Cabrera y Agente Jesús morillo adscritos al Área de Investigaciones de la Sub. Delegación Estadal del Estado sucre, quien deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso. Acta de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios Ignacio Indriago y Jesús Morillo, adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, quienes inspeccionaron el lugar donde se cometió el delito, concluyendo que no se recolectaron evidencia de interés criminalisticos.-

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal que existen elementos que confirman la sospecha fundada de que los adolescentes: OMISSIS concurrió en la perpetración del hecho punible que se les imputa, tal y como se desprende del Acta Policial de fecha 10 de octubre del 2006, donde consta que el mismo fueron aprehendido de manera flagrante el mismo día, 10 de octubre de 2005, en el mismo lugar y a poco de haberse cometido el hecho.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con lugar la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, en atención a lo contemplado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el adolescente: OMISSIS fue sorprendido a poco de haberse cometido el hecho punible y por considerar que existe la sospecha fundada de la participación del mismos, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Del mismo modo, declara Con Lugar, la solicitud de la aplicación de la medida cautelar, prevista en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de del imputado: OMISSIS, con la obligación de presentarse cada ocho (08) día por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal; Con Lugar la solicitud hecha por la Defensora Lisbeth Marcano; en consecuencia el adolescente deberá ser evaluado por la Trabajadora Social adscrito a esta Sección de Adolescente de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Especial. Se acuerda la libertad del imputado y oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, remitiendo Boleta de Libertad. Líbrese Oficios, Boletas y expídase las copias simples solicitadas. En Carúpano, trece (13) días del mes de octubre de 2006.
La Jueza Segunda de Control
Abg.. Zuleima Aguilera Lezama




La Secretaria


Abg. Mildre de Simone