REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000049
ASUNTO: RP11-D-2004-000049


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado omissis, por la comisión del delito de Lesiones personales en perjuicio de Yendis Rafael Pacheco Rojas, en la cual la defensora pública Dra. Lisbeth Marcano solicitó la cesación de la medida en virtud de que sería inoficiosa su continuación por el corto tiempo que le queda por cumplir y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 24-01-2005, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de 01 año. Se ejecutó en fecha 03/03/05 y se impuso efectivamente en fecha 07/04/05.
Segundo en audiencia por incumplimiento de medida realizada en fecha 07-03-2006 se realizó nuevo cómputo quedando obligado desde esa fecha hasta el 07/03/07.
Tercero: ha cumplido hasta los momentos el lapso de 07 meses y 06 días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de 04 meses y 24 días.
Cuarto: De acuerdo a la opinión expresada por la Trabajadora social, joven puede continuar sin supervisión ni evaluaciones posteriores en virtud del grado de madurez alcanzado y de las metas propuestas en su plan de vida.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que existe opinión favorable en cuanto a las metas alcanzadas por el joven en las medidas impuestas, aunado al hecho de que el delito fue cometido por motivos familiares y no provenientes de una personalidad transgresional, lo procedente es decretar la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lissette Caraballo