REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÙDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARUPANO 30 DE OCTUBRE DEL 2.006
196º Y 147º


En diligencia suscrita de fecha 26 de Octubre del año 2.006, por el abogado en ejercicio SAMER SALAHELDIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.370, en donde expone lo siguiente:
“Vistos y agregadas las decisiones emanadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Superior, y a los fines de la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme emanada por este mismo juzgado, tal como fuese acordada, en fecha del 30 de Marzo del 2.006, donde en su último aparte, solicita la consignación de los documentos del inmueble, que acrediten la propiedad, que los mismos se pueden verificar en los anexo de a la inspección judicial y también con el anexo ”B”, de la articulación probatoria, consignado en fecha del 3 de Abril del 2.006, así mismo y tal como lo establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete Medida Ejecutiva pertinente y se oficie el Juzgado Ejecutor de Medidas y se notifique a la depositaria Judicial, a los fines de la entrega del inmueble.”
En este estado el Tribunal para proveer, previamente observa:
Que de la decisión, dictada por este Juzgado de fecha 06 de Abril del 2.006, fue ejercido Recurso de Amparo, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, cuya sentencia corre inserta a los folios 148 al 166, ambos inclusive, en donde declara: “La nulidad de la decisión de fecha 06 de Abril del 2.006 en el expediente Nº 4.751 de la nomenclatura del Tribunal de la Causa y en consecuencia ordena que un nuevo juez dicte sentencia sobre el asunto planteado. Así se decide” (subrayado del tribunal).
Decisión que fuera confirmada por el Juzgado Superior, según se observa de los folios 166 al 175, ambos inclusive.
Es por ello que quien suscribe, considera que es improcedente la ejecución forzada solicitada por la parte actora, y que como consecuencia de ello se comisione al Juzgado ejecutor de Medidas y la consiguiente notificación al depositario judicial, para la entrega del inmueble, por cuanto para ello debe existir un nuevo pronunciamiento, por un nuevo juez, tal como lo señala la sentencia en cuestión.- así se declara.

EL JUEZ
Dr. Miguel Ángel Cordero


EL SECRETARIO.-
Abg. Osman Monasterios.-
Exp.: 4.751