REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vista el acta que antecede, levantada en fecha 25/10/2006; suscrita por la ciudadana ARELIS BEATRÍZ MEDINA DELGADO, parte demandante en la presente causa, y visto que la referida ciudadana manifiesta que ha convenido con el padre de su hijo, respecto a la pensión alimentaria, y que éste ha venido cumpliendo con su obligación de padre de manera efectiva, y que por tal motivo desiste de la demanda y pide que se de por terminado este juicio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos convenidos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el juicio, y una vez sea recibida las resultas de la comisión conferida, se ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
GABM/DBB/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Exp. 1095-05.-