REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 31 de Octubre de 2.006
196° y 147°
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha diecinueve de Marzo de año dos mil tres (19-03-2003), en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por los ciudadanos José Luis Clemant Cedeño y Jesús Antonio Gerome, contra la Empresa Tecno Fiber, mediante la cual declaró Perimida la Instancia por falta de impulso procesal, al respecto se hace el siguiente pronunciamiento:
Que desde la decisión dictada, hasta la presente fecha, no ha sido posible lograr la notificación de las partes demandante por cuanto en el expediente no costa dirección de los mismos, a los fines de que pudiera ejercer los recursos correspondientes.-
Que la Ley de Funcionamiento Judicial, establece la Desincorporación del Archivo sede, de aquellos expedientes en que la causa haya terminado, y prevee que los mismos sean enviados al Archivo Regional, a los fines legales consiguientes.
Que en virtud a lo antes expuesto, y a la inactividad muy prolongada (más de 3 años) en el proceso, por parte de la demandante, es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero; Desistida la demanda.
Segundo: Terminado el presente juicio y consecuencialmente ORDENA EL ARCHIVO del expediente, el cual será remitido al Archivo Regional, en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha de cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,


DAMELIS BETANCOURT BRITO
GABM/amm.-
Exp: 676-99.-