REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: MARCO ROBERTO VERA PATIÑO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.761.045, domiciliado en la Calle Campo Claro , Casa S/n de esta ciudad de Cumaná , Estado Sucre, en su condición de padre de la niña . Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , y expuso que la ciudadana : NINOSKA DEL CARMEN RAMOS , titular de la cédula de identidad N° 17.212.243, no permite que el visite a su hijA, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio SIETE (7) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-281-2006 de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: NINOSKA DEL CARMEN RAMOS, MARCO ROBERTO VERA y el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
los ciudadanos: : NINOSKA DEL CARMEN RAMOS y MARCO ROBERTO VERA, llegaron al siguiente convenimiento a favor de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de Un (01) año de edad, el padre podrá buscar a su hija de Lunes a Jueves desde las 7:00 Am hasta las 7.00 Pm, y la entregará el mismo día , el día del padre lo pasará con su padre el día de la madre con la madre , el 24 de diciembre lo pasará con su madre el 31 de Diciembre lo pasará con su padre .
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos : NINOSKA DEL CARMEN RAMOS y MARCO ROBERTO VERA, en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
.Así se decide. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA





Homologación Régimen de Visitas
NINOSKA DEL CARMEN RAMOS y MARCO ROBERTO VERA
Exp. Nº TP1-2796-06
JSSR/yulay