REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil seis (2006) entre los ciudadanos JOHANNY DEL VALLE LOPEZ Y ANDERSON JOSE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 14.671.875 y 13.772.953, respectivamente a favor de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano ANDERSON JOSE ASTUDILLO, me comprometo en este acto que cuando consiga trabajo voy a contribuir como obligación la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES. Asimismo colaboraré con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicina, ropa, calzado y demás gastos que genere de colegio. Seguidamente intervino la ciudadana YOHANNY DEL VALLE LOPEZ, quien expuso: estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hija.”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos JOHANNY DEL VALLE LOPEZ Y ANDERSON JOSE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 14.671.875 y 13.772.953, respectivamente en sus condiciones de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La SECRETARIA
Abog. Luisa Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. Luisa Márquez

HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOHANNY DEL VALLE LOPEZ Y ANDERSON JOSE ASTUDILLO
Exp. Nº TP1- 2723-06
JSSR/Neida