REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Visto y revisado como ha sido el expediente N° TP1- 104-02, con motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana: CANDELARIA MALAVE contra el ciudadano: JOSE ANGEL ORTEGA VARGAS y por cuanto se observa que ha transcurrido más de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, y por cuanto la parte accionante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado todo ello de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del artículo 267 del Código de Procediendo Civil. En atención al razonamiento de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los TRES (03) día del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez Nº 1.


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
La presente sentencia se publicó siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

Exp. N° TP1-104-02
neida
perención