REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 31 de octubre del 2.006
196º y 147º

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: CLARITZA PEÑALVER MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-12.273.971, debidamente asistida por la abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, en su condición de Defensora Publica Suplente en materia de Protección del Niño y del Adolescente y expuso que de la unión matrimonial habida con el ciudadano: ALEXIS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.802, procreamos un (01) hijo de nombre Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna, según de evidencia de la partida de nacimiento que cursa en el expediente Nº TP1-815-03, se anexa copia certificada constante de nueve folios. Es el caso ciudadano Juez que en virtud de que el obligado no daba cumplimiento de forma voluntaria con la fijación de una cantidad que sirviera para cubrir los gastos de alimentación a favor de nuestro hijo antes identificado, realicé una solicitud formal por ante la Fiscalia Cuarta del ministerio Publico de protección del Niño y del Adolescente, llegándose a una conciliación y en consecuencia el progenitor demandado se comprometió a contribuir a la cobertura de la obligación alimentaria ofreciendo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), el equivalente al 32,26% del salario mínimo para el momento y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de Año, según consta expediente Nº TP1-815-03…, …solicito a este Tribunal se conmine al ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA a dar CUMPLIMIENTO a la obligación alimentaria a favor de su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna fundamentando mi petitorio en los artículos 381, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo hago de sus conocimiento que dicho ciudadano es comerciante y su lugar de trabajo esta ubicado en la misma dirección de su domicilio, para que en esa oportunidad el sentenciador ordene en la definitiva que se condene al obligado al pago de la siguientes cantidades que se adeudan hasta la fecha QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00) que corresponden a las mensualidades vencidas desde noviembre de 2.004 hasta abril del 2.005, por concepto de obligación alimentaria y las mensualidades que sigan venciendo hasta la definitiva de la presente solicitud y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00)por concepto de bonificación de Fin de Año 2.004.

En fecha tres (03) de mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal de Protección, dicta auto de admisión por Cumplimiento de Obligación Alimentaría, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: ALEXIS JOSE GARCIA, se libro boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

En fecha trece (13) de mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), comparece el Alguacil




de este Tribunal ciudadano ELIBER PATIÑO, y consigna copia del carbón de la boleta de notificación del fiscal cuarto del Ministerio Publico.-

En fecha veintisiete (27) de mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto en donde la abogada MILAGROS OTERO, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Suplente de este Tribunal.-

En fecha veintisiete (27) de mayo del año os Mil Cinco (2.005) comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano CARLOS GIL, y consigna boleta de citación del ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA, debidamente firmada por el prenombrado ciudadano,. En esta misma fecha se dicto auto acordando librar telegrama a los fines de celebrar acto conciliatorio en la presente causa, se libró telegrama Nº 05-150.-

En fecha primero (01) de junio del Año Dos Mil Cinco (2.005), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos CLARITZA PEÑALVER y ALEXIS JOSE GARCIA, a los fines de realizar acto conciliatorio este Tribunal deja solo la comparecencia de la ciudadana CLARITZA PEÑALVER.-

En fecha ocho (08) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió, escrito de promoción de Pruebas presentado por la ciudadana CLARITZA PEÑALVER MOTA, debidamente asistida por la abogada MARIA ORTIZ LOPEZ.-, En esta misma fecha se dicto auto acordando agregar al expedientes el escrito presentado por la ciudadana CLARITZA PEÑALVER MOTA.-

En fecha diez (10) de marzo del año Dos Mil Seis (2.006), se dicto auto en donde el abogado JESUS SALVADOR SUCRE R., se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez Temporal de este Tribunal.-

En fecha veinte (20) de julio del año Dos Mil Seis (2.006), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CLARITZA PEÑALVER, debidamente asistida por la defensora Publica Abogada MARISOL HERNANDEZ, en donde solicita a este Tribunal se dicte sentencia en la presente causa.-

MOTIVA

PRIMERO: la ciudadana CLARITZA PEÑALVER MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-12.273.971, debidamente asistida por la abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, en su condición de Defensora Publica Suplente en materia de Protección del Niño y del Adolescente y expuso que de la unión matrimonial habida con el ciudadano: ALEXIS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.802, procrearon un (01) hijo de nombre Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , según de evidencia de la partida de nacimiento que cursa en el expediente Nº TP1-815-03, la cual anexa copia certifica constante de nueve folios. Igualmente manifiesta que en virtud de que el obligado no daba cumplimiento de forma voluntaria con la fijación de una cantidad que sirviera para cubrir los gastos de alimentación a favor de de su hijo antes identificado, realizó una solicitud formal por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de Protección del Niño y del Adolescente, llegándose a una conciliación y en consecuencia el progenitor demandado se comprometió



a contribuir a la cobertura de la obligación alimentaria ofreciendo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), el equivalente al 32,26% del salario mínimo para el momento) y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIOVARES (Bs. 160.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de Año según consta expediente Nº TP1-815-03…, … es por lo que solicitó a este Tribunal se conmine al ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA a dar CUMPLIMIENTO a la obligación alimentaria a favor de su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna fundamentando su petitorio en los artículos 381, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo hizo del conocimiento que dicho ciudadano es comerciante y su lugar de trabajo esta ubicado en la misma dirección de su domicilio, para que en esa oportunidad el sentenciador ordene en la definitiva se condene al obligado al pago de la siguientes cantidades que se adeudan hasta la fecha QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00) que corresponden a las mensualidades vencidas desde noviembre de 2.004 hasta abril del 2.005, por concepto de obligación alimentaria y las mensualidades que sigan venciendo hasta la definitiva de la presente solicitud y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00)por concepto de bonificación de Fin de Año 2.004.

SEGUNDO: El artículo 374 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“El pago de la obligación Alimentaria debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”.-

TERCERO: Llegada la oportunidad de la celebración del Acto Conciliatorio, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este sentenciador que solo compareció la ciudadana CLARITZA PEÑALVER y NO compareció el ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA.-

CUARTO: Llegada igualmente la oportunidad para dar contestación a la solicitud, de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, tal como lo establece el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este Sentenciador, que el demandado ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA, NO dio contestación a la demanda, Ni evacuo Pruebas que le favorecieran al mismo a contrarrestar la demanda incoada por la parte actora ciudadana CLARITZA PEÑALVER.-

QUINTO: La parte actora promovió prueba, donde solo consignó copia fotostática de la libreta de ahorro Nº 0180-0079-05-0200445784 del Banco Provincial.-

SEXTO: Analiza este Sentenciador, que la presente Acción es de Cumplimiento, en donde se va a ventilar si hubo o no el pago de la Obligación Alimentaría, donde el demandado debe probar en autos el pago de la misma en su totalidad, que lo libere de la imputación del incumplimiento, en unos casos será a través de depósitos bancarios si en la



primera decisión se estableció que la forma de pago iba a ser a través de cuenta bancaria o a través de deposito bancario, facturas o recibos firmados por la progenitora del beneficiario si en la primera decisión de fijación de obligación alimentaría no se estableció nada con respecto a la forma de pago, caso contrario, esta obligado a cumplirla por ley.-

SEPTIMO: Quedo demostrado para este Sentenciador que el progenitor demandado, NO ha cumplido con su obligación tal como se evidencia en autos: PRIMERO: que el ciudadano ALEXIS JOSE GRACIA, no probo a lo largo del presente procedimiento con motivo de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , tal como estaba establecido en la conciliación de fecha 25/06/2.003, celebrado por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y tal como quedó plenamente Homologado por el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14/07/2.003. En tal razón y por los motivos ya expuesto es que la presente causa debe prosperar.-


DECISIÓN

En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana: CLARITZA PEÑALVER MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.971, debidamente asistida por la Defensora Publica Suplente MARIA ORTIZ LOPEZ, contra el ciudadano: ALEXIS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.802, a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo, antes identificados, lo siguiente:


PRIMERO: El padre ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.802, deberá pagar para cumplir la obligación alimentaría por las mensualidades atrasadas vencidas, para su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , tal como fue establecida en la conciliación de fecha 25/06/2.003, celebrado por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y tal como quedó plenamente Homologado por el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14/07/2.003, según expediente numero TP1-815-03, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOSCUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.240.000,00) que abarca desde el año noviembre del año 2.004 hasta octubre del año 2.006, lo que comprende un periodo de treinta y ocho (24) meses de deuda y el cual ha generado una cantidad de intereses por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS (Bs. 537.600,00.), calculados por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) Mensuales mas la Bonificación de Fin de Año por la cantidad de CIENTOSESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00),



calculados por el veinticuatro (24) meses de atraso, para un total a pagar de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.777.600,00), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 374 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se conmina al ciudadano RICHARD VILLARROEL, al pago de los meses de atraso, que da un total a pagar de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.777.600,00) y dicho monto se deriva de lo establecido en la conciliación de fecha 25/06/2.003, celebrado por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y tal como quedó plenamente Homologado por el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14/07/2.003, según expediente numero TP1-815-03, estableciendo como forma de pago mediante el pago directo por parte del demandado ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA y en donde deberá ser depositado en la cuenta de ahorro Nº 0180-0079-05-0200445784 del Banco Provincial, de la ciudadana CLARITZA PEÑALVER MOTA.-

TERCERO: Asimismo el ciudadano RICHARD VILLARROEL deberá continuar aportando la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSULAES (Bs. 40.000,00), el cual representa la obligación mensual establecida en la conciliación de fecha 25/06/2.003, celebrado por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y tal como quedó plenamente Homologado por el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14/07/2.003, según expediente numero TP1-815-03, así como la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) Mensuales mas la Bonificación de Fin de Año por la cantidad de CIENTOSESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00).-

CUARTO: Se advierte al ciudadano RICHARD VILLARROEL, que el incumplimiento a esta decisión Judicial le puede acarrear las consecuencias previstas en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 521 Literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ESTABLECE COMO FORMA DE PAGO el pago directo por parte del ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.802, de las cantidades de dinero señaladas anteriormente; las cuales deberá ser depositado en la cuanta de ahorro Nº 0180-0079-05-0200445784 del Banco Provincial, de la ciudadana CLARITZA PEÑALVER MOTA.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal previsto para ello, por ello Notifíquese a las partes y al Fiscal.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-







Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Año l96º de la Independencia y l47º de la Federación.-
El Juez l


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp. Nº 2051-05
Demandante: CLARITZA PEÑALVER MOTA
Demandado: ALEXIS JOSE GARCIA
Motivo: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Sentencia Definitiva
JSSR/LMR/rafael