REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. Nº 4.982-06.-
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ALFONZO FERNÁNDEZ Y ARACELYS DEL VALLE FARIAS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 02 de Octubre del 2.006, los ciudadanos, LUIS RAFAEL ALFONZO FERNÁNDEZ Y ARACELYS DEL VALLE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10. 883.630 Y 6.954. 042, respectivamente, domiciliados el primero en Calle los Jardines sin numero y la Segunda calle Numero 24, Playa Grande, Parroquia Bolívar Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.322, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 27 de Octubre de 1.995, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro domicilio conyugal en calle Principal de las Azucenas, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de
hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 05 de Octubre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librándose boleta.-

En fecha 10 de Octubre del 2.006, comparece por ante la Sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el edificio Fundabermùdez de esta ciudad.-
Corre inserto al folio once (11) del expediente, contestación del niño, para ser oído de conformidad con el articulo 80 de la LOPNA, en relaciòn a la solicitud de Divorcio 185-A, que cursa ante este Tribunal y expuso: Yo no tengo ningún problema con el derecho de visitas, ya que comparto con mi papá, los fines de semana y las vacaciones quiero que sean compartidas con mi papá y con mi mamà.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL ALFONZO FERNÁNDEZ Y ARACELYS DEL VALLE FARIAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) la Guarda y Custodia de los hijos será ejercida por su madre, la Patria potestad por ambos padres, en relaciòn al derecho visitas el padre visitara los fines
de semana y en temporada de Carnaval, semana Santa y Diciembre de comun y mutuo acuerdo. En relaciòn a la Obligación alimentaria de mutuo acuerdo fijamos como Obligación Alimentaria a nuestro hijo la cantidad de Cien Mil Bolívares Mensuales (Bs. 100.000.oo) los cuales serán depositados los primeros cinco dias de cada mes en una cuenta de Ahorro

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL ALFONZO FERNÁNDEZ Y ARACELYS DEL VALLE FARIAS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 27 de Octubre de 1.995, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta días del mes de Octubre del dos mil seis.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 10:00 p.m., y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
Exp. Nº 4.982-06.-
AMDZ/mg/vc.-