REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 30 de Octubre de 2006
196º y 147

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE RODRÍGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO MAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.118, quién actúa en su carácter de representante legal de la parte demandada, a través de la cual ejerció el recurso de apelación contra la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2006, y habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, al respecto observa:

Establece el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quién obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quién obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”

Del dispositivo legal que antecede se desprende sin lugar a dudas, que constituye la oposición, el recurso o medio procesal pertinente que puede ejercer la parte contra quién obre el decreto de una medida cautelar, con el objeto de enervar los efectos de dicho decreto.

En el caso que nos ocupa, esta Jurisdicente observa que este Juzgado en fecha 20 de julio de 2006, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble, constituido por una Casa y Parcela ubicada en la unidad de vivienda “La Fundación”, distinguida con el numero B-27 de la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo que la parte demandada en fecha 18-10-2006 -un día después de constar en autos su citación- procedió a interponer recurso de apelación contra el decreto de la medida cautelar antes dicha.

Así las cosas, como quiera que de conformidad con lo dispuesto en la norma bajo comentarios, el recurso de apelación no constituye el medio idóneo que procede contra el decreto de las medidas cautelares, necesariamente este Tribunal NO OYE el referido recurso por ser este evidentemente improcedente y así se decide.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO


LA SECRETARIA


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA















Exp. No.18.640
GMM/rt