REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la Inhibición propuesta por la Abogada NANCY BLANCO MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Juez Titular del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano AQUILINO CASTAÑEDA contra OUSAMA EZZI.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 05 de Octubre de 2006 el cual expresa:

…Por existir desavenencias y falta de respeto que condujeron a la enemistad manifiesta con el Abogado FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, y de este domicilio, quien en el propio recinto de este Despacho Judicial en forma acalorada discutió con mi persona, profiriendo amenazas y expresándose en forma grosera y grotesca de mi persona, manifestando desconfianza de mi actuación como Juez, quedando una actitud distante entre el mencionado abogado y mi persona, toda vez que ni siquiera nos dirigimos la palabra, además denigra de mi persona, lo que afecta mi sensibilidad humana haciéndome sentir hacia él verdadera enemistad, lo que hace procedente las causales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil del tenor siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: …18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusando. 20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.” Por las razones expresadas me INHIBO de seguir conociendo de las siguientes causas: 05-4666, 04-4511, 02-3803, 03-4321, 021-05-06-00177 y 021-05-06-00176, en las cuales interviene el Abogado FREDDY GONZALEZ, ya sea como parte interesada o en el ejercicio de su profesión y en todas las futuras que incoe por ante este Tribunal, mientras esté a mi cargo, sin posibilidad alguna de allanamiento. Por cuanto el señalado abogado presta su patrimonio en los expedientes Nros 05-4666, 04-4511, 02-3803, 03-4321, 021-05-06-00177 y 021-05-06-00176, y en virtud de evitar decisiones contradictorias, solicito se acumulen las causas ut supra señaladas y se distribuyan conjuntamente en el mismo Tribunal.


Este Juzgado para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la inhibición observa:


El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:


El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…



Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Titular del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa esta Juzgadora que la misma se encuentra incursa en las causales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo manifiesta en su informe de inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del presente juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano AQUILINO CASTAÑEDA contra OUSAMA EZZI, toda vez que la Juez inhibida manifestó que existe enemistad manifiesta con el Abogado FREDDY GONZALEZ.

Estima esta sentenciadora que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de DESALOJO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 02-3803 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.-
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada NANCY BLANCO MATAMOROS, Juez Titular del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de Octubre de Dos Mil Seis. Así se decide.-

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: En la misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria.,



Abg. Kenny Sotillo Sumoza.

Exp. N° 18.680
Sentencia: Interlocutoria
Juicio: DESALOJO.
Partes: Aquilino Castañeda-Ousama Ezzi
GMM/ysg.