REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE


Cumaná, 17 de Octubre de 2006.
196° y 147°

SENTENCIA 168-2006-I


Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante este Tribunal en fecha diez (10) de Octubre del presente año, por la Ciudadana MIRIAN VICTORIA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.450.315, parte Demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBÉN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.753, de este domicilio, y por la otra parte el Abogado en ejercicio MIGUEL RÁVAGO CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.760, de este domicilio, parte Demandante; habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (17/10/2006) previos los requisitos de Ley, siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente Número: 08691
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//afc//.