REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 24 DE OCTUBRE DE 2006
196° y 147°
Vista las diligencias cursantes a los autos y debidamente suscritas por la Abogada YURAY PADRÓN CASTAÑEDA, inscrita e el Inpreabogado bajo el N° 119.980, con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita al Tribunal en una de sus diligencias lo que a continuación se transcribe:
“Vista la comparecencia en un acto de procedimiento del Sr. CARMELO GIRGENTI, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° V-8.440.584, en su carácter de Tercero Opositor a la Medida Cautelar y visto que esa persona es la misma que de conformidad con la Ley es el Representante Legal de la demandada y en quien se verificaría de hecho la Intimación en el presente proceso, solicito formalmente el Tribunal que en virtud de la Intimación Presunta que ha operado, se declare firme el Decreto de Intimación. En efecto, solicito se le tenga formalmente como intimada a la empresa GRANJA DE POLLOS, C.A. (GRAPOCA) para todos los efectos legales y procesales consiguientes. (subrayado exclusivo de la parte).
Por otra parte en la misma diligencia solicitó igualmente lo siguiente:
Efectivamente, consta del instrumento Poder con el cual el Abogado del Sr. CARMELO GIRGENTI acredita su representación, que tiene la facultad para ello, por lo cual es lógico concluir que si puede hacerse la Intimación en su persona, y luego, habiendo vencido el lapso para que hiciera oposición al Decreto de Intimación en virtud de la comparecencia desde el día 17 de julio de 2006, debe declararse la firmeza del Decreto de Intimación y procederse como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia fechada 21/09/2006, la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó a este Órgano Jurisdiccional lo que a continuación se transcribe:
Ratifico diligencia de fecha Tres (03) del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006) y en vista de que ha pasado el lapso para la oposición pido a este digno Tribunal declare la firmeza del Decreto de Intimación y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Para proveer sobre lo pedido este Tribunal observa:
Pretende la apoderada de la parte accionante que se declare la firmeza del Decreto de Intimación por la presunta comparecencia del ciudadano CARMELO GIRGENTI, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.440.584, a un acto del procedimiento.
Así las cosas considera quien suscribe señalar que la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 24 de marzo del año 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial, al establecer que, consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él ni los adquiere como particular sino como Juez dentro de la esfera de sus funciones.
Tenemos entonces que el denominado hecho notorio judicial deriva del conocimiento que el Juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de la actuación de éste como operador de justicia.
En tal sentido se requiere que tales hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo Tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este. (subrayado de este Tribunal).
En Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella atiende a una realidad no puede quedar circunscrita a los casos que estén contemplados en la Ley, y a que atiende a una situación más general, cual es que el Juez, por su cargo debe conocer de una serie de hechos que tienen lugar en la sede del Tribunal donde presta sus funciones y es por ello que debe conocer que juicios cursan en su Tribunal, cuales sentencias ha dictado, entre otras. (subrayado de este Tribunal).
En razón de lo anterior, si bien es cierto que cursa actualmente Expediente signado con el N° 6385-06 de la nomenclatura interna de este Juzgado en el juicio que hubiere instaurado AGRIBANS PURINA VENEZUELA, S.R.L. contra GRANJAS DE POLLO, C.A (GRAPOCA), el Cuaderno de Medidas se encuentra en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud de la Apelación interpuesta en fecha 27/07/2006 por la misma representante judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20/07/2006, y por tanto no consta en el expediente principal actuación alguna del ciudadano CARMELO GIRGENTI, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.440.584, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ


Exp. N° 6385-06
YOdC/cml