REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.503.-

DEMANDANTE: NURIA JOSEFINA GÓMEZ, Titular de la cédula de
Identidad N° 5.905.717.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: SAMIH YABER ABOUKAIR, titular de la Cedula de
Identidad N° 5.899.734.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de Septiembre del 2.006, la ciudadana NURIA GÓMEZ GARCÍA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.905.717 y domiciliada en la ciudad de Guiri del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JUAN CARLOS MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 98.321, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: SAMIH SALIM YABER ABOUKAIR, venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.899.734 y con el mismo domicilio y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de Agosto del 1.994, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Tres (03) del expediente, fijando su domicilio conyugal en Calle Principal, Sector las Tuberías, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.01
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: SAMIH SALIM YABER ABOUKAIR, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la Unión Conyugal, fomentaron bienes que oportunamente liquidará y no procrearon hijos.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 21 de Septiembre del 2.006, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: SAMIH SALIM YABER ABOUKAIR, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Catorce (14) y Quince (15) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: SAMIH SALIM YABER ABOUKAIR, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.460; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana NURIA GÓMEZ GARCÍA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Dieciocho (18) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: NURIA GÓMEZ GARCÍA contra el ciudadano: SAMIH SALIM YABER ABOUKAIR quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de Agosto del 1.994.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 p.m.
La Secretaria

SGM/Fvc/ecm.-
Exp. 15.503.-