REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 30 DE OCTUBRE DEL 2006
196° Y 147

Sol. N° 4.534

SOLICITANTE: SINENCIA ARCENIA MATA DE COFFY, Titular de
la Cédula de Identidad N° 1.499.264.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó poder.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana SINENCIA MATA DE COFFI, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.499.264, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS A. IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, y vista la Notificación y la Entrega Material ordenada en fecha 11 de Mayo 2.004 por este Juzgado y practicada en fecha 09 de Marzo 2.006, por el Juzgado del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde la ciudadana LELIS DEL VALLE BONALDY, quien fuera previamente notificada, no se hizo presente en el acto de Entrega Material del Inmueble enclavado sobre un Terreno propiedad de la Municipalidad, situado en la Calle Sucre de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, la citada Calle Sucre; SUR: Su fondo correspondiente; ESTE: Con casa que es o fue de Luís Romero y OESTE: Con casa de Saturnino Briceño, de los ciudadanos LELYS DEL VALLE BONALDY, JESUS FELIPE BONALDY y LEIDA CANDELARIA BONALDY, y no habiendo formulado oposición alguna, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Sol. N° 4.534