REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumaná, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: RP01-R-2006-000213

JUEZA PONENTE: Dra. María Eugenia Graziani

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RUBEN GARCÍA, en su carácter de Defensor Privado del adolescente C. E. C., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 27 de Septiembre de 2006, mediante el cual ACORDÓ PRISIÓN PREVENTIVA contra el adolescente antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA.-

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidente, correspondiendo la ponencia a la abogada María Eugenia Graziani, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado del Adolescente, se puede observar que se sustenta en las previsiones de los artículos 607 y 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando el recurrente que apela de la decisión de fecha 27 de Septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná; mediante la cual Autorizó la Prisión Preventiva de Libertad del adolescente C. E. C., basada en supuestos inexistentes ya que dicha decisión vulnera derechos fundamentales a su defendido, como lo son el Derecho al debido proceso, Derecho a la defensa y derecho a la Dignidad Humana por cuanto fue retenido y requisado además de vejado, sin una orden de aprehensión en su contra.- Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, inserto al folio diecinueve (19), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RUBEN GARCÍA, en su carácter de Defensor Privado del adolescente C. E. C., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 27 de Septiembre de 2006, mediante el cual ACORDÓ PRISIÓN PREVENTIVA contra el adolescente antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA.- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

MEG/lem.-