Juez Ponente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Expediente N°: AP42-N-2001-025937
En fecha 10 de octubre de 2001, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por los Abogados Marlon Ribeiro Correia y Nicolás Rossini Martín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.767 y 69.492, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INSUCLINIC MATERIAL Y EQUIPOS MÉDICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 1998, bajo el N° 23, Tomo 51-A-Pro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1.050 de fecha 23 de septiembre de 1998, publicada en el Boletín 425 emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.), mediante la cual se le concedió a la sociedad mercantil SELVA, C.A, el registro de los diseños industriales denominados “BANDEJA y BANDEJA CASO II”, inscritos bajo los Nos. 2129-96 y 2128-96, respectivamente.
I
ANTECEDENTES
El 17 de octubre de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, oficiar al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.) para que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del caso.
Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2001, se dio por recibido oficio N° 01/4660 de fecha 05 de noviembre de 2001, emanado de la ciudadana Registradora del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados.
En fecha 29 de noviembre de 2001, esta Corte se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, lo admitió y declaró improcedente la acción de amparo cautelar, la solicitud de medida cautelar innominada, la solicitud de tutela judicial anticipada y la solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 04 de diciembre de 2001, la Abogada Patricia M. García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.789, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, apeló de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2001, que declaró improcedente las cautelas solicitadas, apelación que fue ratificada por el Abogado Marlon Ribeiro, antes identificado, en fecha 19 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2002, esta Corte oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, ordenando remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia copias certificadas de las actuaciones que conformaban el expediente.
En fecha 21 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó oficiar a la Registradora del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual a los fines de que remitiera a esta Corte copia certificada del acto administrativo impugnado, cuyas resultas fueron agregadas a los autos el 14 de mayo de 2002.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte negó la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, por haberse configurado la caducidad de la acción prevista en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por escrito de fecha 30 del mismo mes y año, la Abogada Patricia García, apoderada judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión, fundamentándose en que “…la nulidad invocada es absoluta…”, la cual fue oída en ambos efectos por el Juzgado de Sustanciación el 12 de junio de 2002.
El 20 de junio de 2002 se dio cuenta a la Corte y mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2002, esta Corte declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación y ordenó la continuación del procedimiento.
Por auto de fecha 22 de enero de 2003, se libró el cartel a que alude el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue consignado en fecha 30 de enero de 2003.
En fecha 25 de febrero de 2003, se inició el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas. El 12 de marzo de 2003, se agregaron a los autos, escritos de promoción de pruebas de ambas partes.
En fecha 30 de julio de 2003, se fijó el quinto día de despacho siguiente para dar inicio a la primera etapa de la relación de la causa. En fecha 12 de agosto de 2003, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.
El 27 de agosto de 2003, se dejó constancia de la consignación de los escritos de informes respectivos de las partes.
En fecha 19 de enero de 2005, consigno escrito la Abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.228, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público.
Constituida esta Corte en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces efectuada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente, y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Esta Corte en fecha 08 de junio de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 20 de junio de 2006, se dijo “Vistos”.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes:
II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 10 de octubre de 2001, los apoderados actores de la Sociedad Mercantil Insuclinic Material y Equipos Médicos, C.A., interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1.050 de fecha 23 de septiembre de 1998, publicada en el Boletín 425 emanada del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (S.A.P.I.), mediante la cual se le concedió a la sociedad mercantil SELVA, C.A, el registro de los diseños industriales denominados “BANDEJA y BANDEJA CASO II”, inscritos bajo los Nos. 2129-96 y 2128-96, respectivamente, con base a las siguientes consideraciones:
Exponen, que su representada mantenía relaciones comerciales con la Sociedad Mercantil MODUVEN, C.A., desde el año 1993, a la cual contrataban para elaborar una bandeja denominada BANDEJA TÉRMICA y PLATOS PLÁSTICOS DESCARTABLES SOPEROS, DE POSTRE Y COMIDA, los cuales van colocados en las bandejas térmicas que son utilizadas por algunas instituciones médicas del país para el servicio de comida de los pacientes.
Señalan, que la Sociedad Mercantil MODUVEN en fecha 10 de diciembre de 1996, solicitó ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.), los registros de los diseños industriales denominados BANDEJA y BANDEJA CASO II y, posteriormente, el 08 de diciembre de 1997, el Abogado Leopoldo Marquez Lefeld, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SELVA, C.A., presentó escrito ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual en el cual solicitó “…un cambio de peticionario de MODUVEN a favor de SELVA…”.
El mencionado Organismo, en el Boletín N° 425 publicó la Resolución N° 1050 de fecha 23 de septiembre de 1998, mediante la cual concedió los registros de los señalados diseños industriales a la Sociedad Mercantil Selva, C.A.
Alegan, que el acto administrativo impugnado, ha desmejorado significativamente el honor y la reputación de su representada, por cuanto sus clientes y el mercado, al tener conocimiento de la situación podrían desconfiar de los productos de su mandante y temer que terceros tomen acciones tendentes a la incautación de la BANDEJA y la BANDEJA CASO II, violando de esta manera el derecho constitucional al honor y reputación previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, alegan, que a su representada le fue violado el derecho a dedicarse a la actividad económica de bandejas y envases fabriles que ha venido desarrollando por más de doce años, y que la concesión del registro de los diseños industriales, posibilita la incautación de las mercancías de su mandante y le obliga al pago de regalías por su producción.
Denuncian que tal situación, por una parte, ocasionaría perjuicios irreparables a su mandante, violándole los derechos a la libertad económica y a la propiedad previstos en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente; y, por la otra, llevaría a un incremento del precio para el público al tener que pagar regalías por la utilización del diseño, a su entender, “…otorgado ilegalmente…”, afectando un sector tan delicado como lo es el de la salud.
Igualmente, alegan, que fue violado el derecho de protección a la pequeña y mediana industria, por cuanto el otorgamiento de esos derechos por parte del Registro de Propiedad Intelectual desmejora competitivamente los intereses de su mandante perjudicando su desarrollo económico, lo que a su juicio, podría conducir a la desaparición de la empresa que representan.
Por otra parte, expresan los apoderados actores, que para la fecha en la cual se concedieron los registros de los diseños industriales denominados BANDEJA Y BANDEJA CASO II, la normativa vigente era la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.676 del 18 de enero de 1994, y la Ley de Propiedad Industrial.
Que, la referida normativa establecía como requisito indispensable para el registro de los diseños industriales la novedad, y un diseño industrial no puede considerarse nuevo por el solo hecho de presentar diferencias secundarias respecto a diseños registrados anteriormente o por referirse a una clase distinta de productos.
Alegan, que la Sociedad Mercantil SELVA, C.A., adquirió los derechos de diseños industriales en contravención a la normativa que regula la materia, lo cual implica que el acto administrativo impugnado que concedió a SELVA, C.A. la exclusividad de la fabricación y comercialización de los diseños, está viciado de nulidad absoluta “…tal y como lo establece el artículo 132 ordinal b) de la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena…”.
Aducen, que los referidos diseños industriales fueron comercializados por su representada desde el año 1993 y que, en consecuencia, para la fecha en la cual la Sociedad Mercantil MODUVEN solicitó el registro de los diseños, es decir, en el año 1996, habían pasado más de dos años de ser comercializados en las diferentes clínicas del país, por lo tanto, afirman, no cumple el producto (bandejas) con el requisito de novedad exigido para el registro de un diseño industrial.
Expusieron, que de las pruebas aportadas por su mandante se evidencia, que los mencionados diseños industriales se encontraban inmersos dentro de la prohibición establecida en el artículo 59 de la Decisión 344 y 115 de la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena.
Alegan, que el acto impugnado, está viciado de nulidad absoluta “…por estar expresamente estipulada en una norma supranacional de aplicación directa y preferente a la legislación nacional…”, como lo es el artículo 132 literales “b” y “c” de la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena, en concordancia, con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Con fundamento en lo antes expuesto, solicitan se declare con lugar la acción de amparo cautelar, así como la nulidad del acto impugnado.
Por otra parte, los apoderados actores solicitaron en su escrito que de conformidad con la sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte decrete medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto impugnado.
Al respecto, indican, que la no suspensión de los efectos del acto que concedió el registro de los diseños industriales denominados BANDEJA y BANDEJA CASO II, a la empresa Selva, ocasionaría grandes perdidas y la posible desaparición de su representada del mercado, por cuanto ésta es una empresa pequeña que logra su sustento económico a través de la fabricación y posterior comercialización de las bandejas térmicas y platos de comida desechables en varias clínicas del país.
Señalan que, “…En el supuesto de que el criterio de esta Corte, sea que la cautelar anteriormente solicitada, tenga vinculación total, es decir la llamada ‘identidad’, con el juicio principal y que además sea del razonamiento de que esta situación sea indebida por ejecución anticipada, no permitida por la característica preventiva de la cautela, es que solicitamos como en efecto lo hacemos tutela constitucional anticipada de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República…”.
Aducen, que la presunción de buen derecho se configuró al quedar demostrado con facturas e inspecciones judiciales que los diseños BANDEJA y BANDEJA CASO II “…se encontraban en el estado de la técnica (sic)…”; y que el periculum in mora se evidencia de los prejuicios económicos que podría sufrir su representada y los trabajadores que de ella dependen, además del daño que se podría ocasionar en caso de que se proceda a la incautación de las mercancías o a cobrar regalías por su producción.
Aducen, que se encuentran presentes los supuestos para que proceda la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, “…Siendo importante destacar que los mismos no deben concurrir a los efectos de que proceda la suspensión…”.
Denuncian, que la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado es evidente, por ser, a su entender, la misma Ley la que expresamente indica los supuestos para que el acto por el cual se conceden los diseños industriales pueda ser anulado, y que la ejecución del acto impugnado, podría causar graves perjuicios a su representada.
Manifiestan, que el acto impugnado, es un acto administrativo de efectos particulares que generó derechos a favor de la sociedad mercantil SELVA, C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129 de la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena.
Que, de los mencionados artículos se desprende que el titular de los registros de diseño denominados BANDEJA y BANDEJA CASO II, estaría plenamente facultado para intentar acciones contra su representada o un tercero, y que los daños que sufriría serían de tal magnitud que se vería en la necesidad de paralizar la fabricación y comercialización de sus productos.
Por todo lo antes expuesto, solicitaron subsidiariamente, se decrete medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
III
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 19 de enero de 2005, la Abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, consigno escrito en el cual expuso lo siguiente:
“…En consecuencia, el Ministerio Público opina, que la parte recurrente no ha demostrado que el registro que le fuera otorgado a la empresa Selva C.A., fue un diseño creado por ellos, a fin de fundamentar que se trata del nuevo uso de un objeto ya conocido, o de un diseño ya creado por ellos, sobre el que pretende alegar derechos, más aún considerando que no ha demostrado haber presentado primero la solicitud de los mismos, ni haber diligenciado o estar atentos a sus resultas, a fin de presentar la correspondiente oposición al otorgamiento que se le hiciera a la mencionada empresa, siendo insuficiente los recaudos y argumentos esgrimidos por la parte peticionante para fundamentar el presente recurso de nulidad, por lo que se considera que el presente recurso de nulidad debe ser declarado SIN LUGAR, por esa digna Corte…”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir respecto del recurso de nulidad interpuesto, se observa que lo que se pretende es “…la nulidad absoluta de los registros de diseños industriales denominados BANDEJA Y BANDEJA CASO II, Nos. 5080 y 5079. Los cuales según resolución No.1050 de fecha 23 de septiembre de 1998, fueron concedidos a la sociedad mercantil SELVA C.A., según publicación del Boletín 425 emanado del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual S.A.P.I…”.
De la exhaustiva revisión de las actas que componen el expediente, se advierte de la pieza contentiva de los antecedentes administrativos, que los registros de diseños industriales Nros. 5.079 y 5.080, cuya nulidad se solicitó mediante el presente recurso, vencieron en fecha 10 de diciembre de 2004, por cuanto dichos registros, fueron otorgados a la empresa Selva C.A., por el período comprendido entre 10 de diciembre de 1996, hasta la fecha anteriormente indicada.
Siendo ello así, y por cuanto los efectos de los actos contenidos en los registros de diseño industrial Nros. 5.079 y 5.080, cesaron en fecha 10 de diciembre de 2004, resulta forzoso para esta Corte declarar que el recurso de nulidad interpuesto carece de objeto, siendo por tanto inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, por cuanto la posible anulación o no de la Resolución N° 1050 de fecha 23 de septiembre de 1998, no afectaría la esfera jurídica de ninguna de las partes, en virtud que la concesión de los diseños feneció el 10 de diciembre de 2004. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Marlon Ribeiro Correia y Nicolás Rossini Martín, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INSUCLINIC MATERIAL Y EQUIPOS MÉDICOS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1.050 de fecha 23 de septiembre de 1998, publicada en el Boletín 425, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.), mediante la cual se le concedió a la sociedad mercantil SELVA, C.A, el registro de los diseños industriales denominados “BANDEJA y BANDEJA CASO II”, inscritos bajo los Nos. 2129-96 y 2128-96, respectivamente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez y nueve ( 19 ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Ponente
La Juez Vice-Presidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
En fecha___________________________________( ) de _______________________de dos mil seis (2006), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria Accidental,
Exp. N° AP42-N-2001-025937
JTSR/
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