JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001492
En fecha 15 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1177 de fecha 21 de septiembre de 2004, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Luis Ernesto Andueza G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.680, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CITIBANK N.A. SUCURSAL VENEZUELA, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Caracas, bajo el N° 293 de fecha 13 de diciembre de 1917, posteriormente modificado según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 70-A, de fecha 21 de mayo de 1976, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 149.04 de fecha 14 de abril de 2004, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual resolvió sancionar a su representada con una multa por la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,00), y le ordenó destinar a su cartera de crédito para el sector agrícola durante el ejercicio del año 2004, la cantidad de doce mil trescientos cinco millones de bolívares (Bs. 12.305.000.000,00).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse interpuesto el presente recurso de nulidad por ante el Juzgado Superior remitente, a los fines de evitar la caducidad de la acción, por cuanto para esa fecha la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estaba cerrada.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designo ponente.
Mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el presente recurso de nulidad; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continué el curso de Ley.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 02 de febrero de 2006, el Abogado Oscar Ghersi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.158, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Citibank N.A. Sucursal Venezuela, consignó escrito por ante este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual desistió del presente recurso de nulidad.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2006, la Corte reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 27 de mayo de 2004, el Abogado Luis Ernesto Andueza G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Citibank N.A. Sucursal Venezuela, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Expuso, que en fecha 21 de enero de 2004, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) inició un procedimiento administrativo contra su representada, por la supuesta violación del artículo 2 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola y de la Resolución Conjunta DM/N° 029, dictada por el Ministerio de Agricultura y Tierras y el Ministerio de Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003, mediante la cual se fijó en doce por ciento (12%) el porcentaje mínimo de la cartera agrícola que debía mantener mensualmente cada banco comercial y universal para el año 2003, aduciendo la Superintendencia que había detectado por parte de su representada en la colocación de la referida cartera crediticia, un supuesto déficit por la cantidad de doce mil trescientos cinco millones de bolívares (Bs. 12.305.000.000,00) para el cierre del mes de diciembre de 2003.
Indicó, que en fecha 03 de febrero de 2004, y estando dentro del lapso legal para ello, su representada presentó el respectivo escrito de descargos, y que en fecha 15 de abril de 2004, fue notificada de la Resolución N° 149.04 de fecha 14 de abril de 2004, mediante la cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consideró insuficientes los argumentos expuestos por su mandante en su defensa, sancionándola en consecuencia, con una multa por la suma de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,00), equivalente al cero coma tres por ciento (0,3%) de su capital pagado, y le ordenó destinar adicionalmente a la cartera agrícola del año 2004, la cantidad de doce mil trescientos cinco millones de bolívares (Bs. 12.305.000.000,00) correspondientes al déficit del año 2003.
Señaló, que tanto los artículos 2 y 4 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, como la citada Resolución Conjunta, establecen que la banca debe “…destinar…” un porcentaje de su cartera crediticia al sector agrícola, y que de conformidad con el artículo 4 del Código Civil y según la Enciclopedia Jurídica Opus, Tomo III, página 290, la palabra “…destinar…” significa “…adscribir o reservar algo o alguien para un determinado fin…”. Que, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) confundió la obligación de destinar con la supuesta obligación de colocar.
Denunció, que la Resolución impugnada adolece del vicio de falso supuesto de derecho, por cuanto establece que:
“…Ahora bien, en el presente caso hay que advertir que el fin último de la norma como consecuencia de la intención del legislador al utilizar la palabra destinar fue la de colocar efectivamente el porcentaje que fije el Ejecutivo Nacional, por Órgano de los Ministerios de Agricultura y Tierras y de Finanzas como queda establecido en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola.
En consecuencia y visto lo anterior, esta Superintendencia considera que el alegato presentado por el Banco en lo relacionado a que la obligación establecida en el artículo 2 eiusdem, es de ‘destinar’ y no de ‘colocar’ como lo infiere este Organismo es improcedente y así se decide …”.
Solicitó, medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; la nulidad de la Resolución N° 149.04 de fecha 14 de abril de 2004; y que en consecuencia, se deje sin efecto la multa impuesta a su representada y la orden de “…colocar…” la cantidad de doce mil trescientos cinco millones de bolívares (Bs. 12.305.000.000,00) adicionalmente a su cartera agraria para el año 2004.
-II-
DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA PARTE RECURRENTE
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2006, el Abogado Oscar Ghersi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Citibank N.A. Sucursal Venezuela, consignó escrito en el expediente mediante el cual expuso: “…desisto del recurso contencioso administrativo de anulación en contra de la decisión emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en Resolución N° 149.04 de fecha 14 de abril de 2004. Asimismo, solicito respetuosamente a esta honorable Corte que homologue en (sic) presente desistimiento, y ordene el archivo del expediente. Es todo…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del desistimiento formulado en fecha 02 de febrero de 2006, por la parte recurrente y, al respecto esta Corte estima necesario referirse el contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectúa después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas transcritas, se puede deducir que el legislador faculta a la parte recurrente o demandante a desistir del procedimiento, para lo cual sólo requerirá que el objeto de la controversia sea disponible y, que además no se trate de materias donde se encuentren prohibidas las transacciones, siempre que no se haya realizado la contestación, ya que en este último supuesto para que éste acto tenga validez se requerirá el consentimiento de la parte contraria.
En tal sentido, con fundamento en las consideraciones precedentes y en las normas citadas, esta Corte constata del folio 87 del expediente judicial, que el desistimiento fue interpuesto por el Abogado Oscar Ghersi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Citibank N.A., carácter que consta en el instrumento poder que corre inserto al folio 88 del expediente judicial, autenticado por ante la Notaría Pública 19° del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, e inscrito bajo el N° 40, Tomo 37 de fecha 16 de junio de 2004, donde textualmente se autoriza al mencionado Abogado para “…que conjunta o separadamente, desistan de los procedimientos de recurso de nulidad intentados por mi representada ante las respectivas Cortes de lo Contencioso-Administrativo, contra las Resoluciones emanadas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras que el indicamos a continuación, …omissis… 149.04 de fecha 14 de abril de 2004…”, lo cual demuestra la capacidad del diligenciante para desistir en el presente procedimiento, por tanto, esta Corte homologa el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad solicitado por el Abogado Oscar Ghersi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CITIBANK N.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la mencionada sociedad mercantil, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez y nueve ( 19 ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
Exp. N° AP42-N-2004-001492
JSR/-
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-
La Secretaria Accidental,
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