REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, diez y nueve ( 19 ) de octubre de 2006
196° y 147°

I

En fecha 24 de septiembre de 2004, se recibió ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oficio Nº 129-04 de fecha 11 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los Abogados William Benshimol R, Laura R Benshimol Doza y León Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los numeros 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS NOEL LUGO LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° 3.833.175, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2004, por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar la referida querella.
En fecha 31de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte, y se dio inicio a la relación de causa, se designó ponente y se fijó el lapso de 15 días despacho para que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 09 de junio de 2005, la apoderada judicial de la parte querellante, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 21 de julio de 2005, se inició el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 02 de agosto de 2005.
Constituida la Corte Primera el 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte en fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 24 de marzo de 2006, se difirió el acto de Informes Orales.
Por auto de fecha 13 de julio de 2006, se fijó el acto de informes, para el día 31 de julio de 2006.
En fecha 2 de agosto de 2006, se dijo “Vistos”.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar decisión con base en las consideraciones siguientes:

II
En la presente causa, los apoderados judiciales del querellante pretenden que sean declarados nulos, el acto administrativo de remoción contenido en el oficio N° 294.000477 de fecha 27 de mayo de 2003, así como del acto de retiro contenido en el oficio N° 294.000-613 de fecha 30 de junio de 2003, y se proceda a la reincorporación de su representado al cargo que venía desempeñando, como Gerente de Servicios Generales en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y que se le cancelen los sueldos dejados de percibir, alegando que el cargo que desempeñaba es de carrera y con derecho a la estabilidad.

Por otro parte, el Juzgado a quo declaró sin lugar la querella por considerar que el acto de remoción contiene con toda la claridad, la razón de hecho y de derecho que lo sustenta, pues en el mismo se le indicó que la calificación dada obedece a que el cargo que desempeñaba era el de Gerente de Servicios Generales considerado como de libre nombramiento y remoción y lo subsumió en el artículo 20 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que señala como cargos de alto nivel los Directores o aquellos de similar jerarquía, como lo es un Gerente de un Instituto Autónomo.

Ahora, si bien correspondería pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el querellante contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2004,

Esta Corte estima conducente en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 párrafo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenar oficiar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa ( INCE), a los fines que remita a este despacho el Organigrama de la Institución, en un lapso de 5 días continuos contados a partir de la notificación del presente auto a fin de determinar la categoría del referido cargo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Ponente

La Jueza Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ





La Secretaria Accidental,


YULIMAR DE CARMEN GÓMEZ MUÑOZ


Exp. AP42-R-2004-000235
JTSR

En fecha _______________( ) de______________de dos mil seis (2006), siendo la (s)________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°________________________.