REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°
I
En fecha 17 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1391-05 de fecha 12 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Alí José Rivas Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 850, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA CAMPANO LÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.358.151, contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2005, dictado por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante el cual negó la apelación ejercida por el apoderado judicial de la referida ciudadana contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre del 2005, por el referido Juzgado que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL TRABAJO.
En fecha 1° de marzo 2006, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA.
II
Ahora bien, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de hecho el cual -a decir del recurrente- fue interpuesto oralmente en fecha 2 de diciembre de 2005, contra el auto de fecha 25 de noviembre del mismo año dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional observa que la representación judicial de la parte recurrente en su escrito indicó que en fecha 10 de noviembre de 2005, se dio por notificada de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2005, siendo que el referido Tribunal sólo “…ordenó comunicar a la ciudadana Procuradora General de la República…”. Asimismo, señaló que el Tribunal de la causa ordenó que realizara el cómputo correspondiente por Secretaría sin indicar el alcance de la fecha “…sin embargo el Secretario, lo realizó, desde el 26-10-05 hasta el 22-11-05, lo cual le dio 15 días de despacho transcurrido…”, siendo lo correcto -según su decir- a partir del 16 de noviembre de 2005 fecha en la que se produjo la última de las notificaciones.
Siendo ello así, esta Corte observa que no consta en autos las copias certificadas del auto realizado por el Tribunal donde conste que la parte recurrente interpuso el presente recurso de hecho en forma oral el 2 de diciembre de 2005, ni las diligencia efectuadas por el Alguacil de donde se evidencie la última notificación de las partes -la cual a decir del recurrente es de fecha 16 de noviembre de 2005- realizada a la Procuraduría General de la República.
En virtud de lo anterior y visto que tales requerimientos son indispensables para decidir el presente recurso de hecho este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de su notificación, remita a esta Corte copia certificada de la fecha de interposición del recurso de hecho, así como las notificaciones que se hubieren efectuado en el proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez-Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
YULIMAR GOMEZ MUÑOZ
Exp. N° AP42-R-2005-002116
AGVS/
En fecha ______________________________ ( ) de _______________ De dos mil seis (2006), siendo la (s) ________________________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________________.
La Secretaria Accidental,