JUEZA PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-X-2005-000034
En fecha 31 de octubre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1671-03 de fecha 6 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente signado con el N° 7062, nomenclatura llevada por ese Tribunal, en virtud de la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada Iliana Margarita Contreras Jaimes, actuando en su condición de Juez de dicho Tribunal, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto la abogada Lucia Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.111, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON URDANETA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 7 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 29 de septiembre de 2003, la abogada Iliana Margarita Contreras Jaimes, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, expuso lo siguiente:
Que “…por cuanto el día Jueves veinticuatro (24) de septiembre de 2003, a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) en la escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, en la cual me desempeño como Docente, se me acercó en el pasillo una persona y me consultó sobre un caso de un vicepresidente de una alcaldía que fuera destituido del cargo aplicando cierto procedimiento, y manifesté mi opinión al respecto, y al verificar el contenido de las actas que conforman el presente expediente verifiqué que el caso consultado era el mismo que éste; por lo que tal opinión emitida constituye una circunstancia impeditiva para seguir conociendo de la presente causa; en consecuencia, vengo en este acto a inhibirme de seguir conociendo de la misma, basada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada Iliana Margarita Contreras Jaimes, actuando en su condición de Juez de dicho Tribunal, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto la abogada Lucia Ortega, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Nelson Urdaneta contra la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En tal sentido, es importante destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en cualquiera de las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, la mencionada Juez se inhibió de conocer la presente causa por considerar que se encontraba incursa en una de las causales previstas en el antes mencionado artículo todo ello en funciones de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Al respecto, esta Corte considera necesario traer a colación la sentencia N° 06087, de fecha 3 de noviembre de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, la cual es del tenor siguiente:
“Correspondería a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, antes identificado, es procedente.
Ahora bien, constata esta Sala (conocimiento de la Sala), que el referido abogado, no ejerce en la actualidad el cargo de juez en el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que no es procedente emitir algún pronunciamiento con respecto a la inhibición manifestada por él en fecha 17 de enero de 2005. En consecuencia, para esta Sala ha decaído el objeto para decidir el presente asunto. Así se decide.
Finalmente, este Máximo Tribunal ordena que el Tribunal sustituto continué conociendo el presente juicio contencioso tributario, todo ello en atención al principio de economía y celeridad procesal consagrados en nuestra Carta Fundamental…”.
De la anterior transcripción, esta Corte concluye que en efecto resultaría improcedente emitir pronunciamiento respecto a la inhibición manifestada en fecha 29 de septiembre de 2003, por la abogada Iliana Margarita Contreras Jaimes, toda vez que la referida abogada no ejerce actualmente el cargo de Juez ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por tanto este Órgano Jurisdiccional debe declarar decaído el objeto para decidir el presente asunto y, así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente solicitud de inhibición planteada por la ciudadana Iliana Margarita Jaimes Contreras, cuando ejerció sus funciones como Juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidenta-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
YULIMAR GOMÉZ MUÑOZ
Exp. N° AP42-X-2005-000034
AGVS-
En fecha__________________________ ( ) de____________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _______________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________
La Secretaria Accidental,
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