JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE No. AB41-N-2003-000067
En fecha 22 de mayo de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GALVAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 60, Tomo 42-A, de fecha 06 de septiembre de 2000, contra los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 05 de noviembre de 2002; y en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.419 de fecha 15 de noviembre de 2002, dictados por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Por auto de fecha 23 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Inicialmente, la presente causa fue ingresada erróneamente con el N° AP42-O-2003-001981, por lo que, mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2005, la Corte ordenó “…el cierre informático del Asunto N° AP42-O-2003-001981 y, en consecuencia, el nuevo registro bajo el Asunto N° AB41-N-2003-000067. Igualmente, se acuerda la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asientos informáticamente. Ténganse como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-O-2003-001981, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB41-N-2003-000067…”.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2006, se reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión ponente al Juez
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio de las actas del expediente, se evidencia que desde el 22 de mayo de 2003, (folio 20), fecha en que fue consignado el presente escrito por ante la Corte, hasta la presente fecha, no consta que la parte demandante haya comparecido por si o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso mayor de tres años (03) de inactividad que denota desinterés en la causa.
Ahora bien, el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.
Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, sostuvo lo siguiente:
“…La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención’…”.
En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispone el párrafo 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al caso de autos, advierte que al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año antes de vistos, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se declara.
Igualmente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la presente acción no viola normas de orden público.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Alfredo Ramón Méndez, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GALVAN C.A., contra los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 05 de noviembre de 2002; y en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.419 de fecha 15 de noviembre de 2002, dictados por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese, regístrese, notifíquese. Archivase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés ( 23 ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
Exp. No. AB41-N-2003-000067
JTSR/
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-
La Secretaria Accidental,
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