JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE No. AB41-X-2006-000003

En fecha 22 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el Abogado VICTOR RAFAEL HERNÁNDEZ MENDIBLE, titular de la cedula de identidad N° 7.950.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.622, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 34-A, de fecha 01 de septiembre de 1964, modificados sus estatutos sociales por cambio de objeto social al actual, según consta en el mismo Registro bajo el N° 59, Tomo 134-A Sgdo., por actuaciones profesionales realizadas por el referido Abogado a favor de la demandada.

En fecha 29 de junio de 2006, esta Corte ordenó desglosar el referido escrito y abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación del respectivo procedimiento, y ordenó pasar el precitado cuaderno separado al Juez Presidente JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-

En el presente caso nos encontramos ante una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de Abogado, causados por las actuaciones realizadas en el recurso contencioso administrativo de nulidad que sigue la sociedad mercantil intimada, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y que cursa por ante este Órgano Jurisdiccional signado con el expediente No. AP42-N-2005-001110.

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto advierte:

La derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 46, ordinal 16, atribuía al Presidente de la Corte, conforme a lo establecido en el artículo 47 eiusdem, “…conocer de la intimación de honorarios devengados por actuaciones en la Corte, intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de esta Ley…”.

Por otra parte, la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no menciona de forma expresa la competencia para ejercer la acción de cobro de los honorarios profesionales devengados por los Abogados en actuaciones realizadas en sede judicial, ni el respectivo procedimiento a seguir.

Sin embargo, el artículo 22 de la Ley de Abogados contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales de abogado causados por actividades extrajudiciales y judiciales, el cual prevé:

“…Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”. (Destacado de la Corte)

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 01599 de fecha 28 de septiembre de 2004, en cuanto a la interpretación del referido artículo 22, sostuvo lo siguiente:

“… En tal sentido y conforme a la interpretación del citado artículo 22 de la Ley de Abogados, el tribunal competente para conocer de este tipo de acción, en principio, es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones, resultando así una competencia funcional.

Conforme a lo expuesto, se concluye que esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado. Así se decide…”.

En aplicación del criterio anterior, considera ésta Corte, que por haberse producido en este Órgano Jurisdiccional las actuaciones que dan origen a la presente causa, le corresponde su conocimiento, en consecuencia, se declara competente para conocer de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales. Así se decide.

Se ordena la remisión del expediente al Juez de Sustanciación de esta Corte, a fin que la causa sea sustanciada y decidida conforme lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

1. COMPETENTE para conocer de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el Abogado VÍCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ-MENDIBLE, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, por las actuaciones profesionales realizadas en el expediente No. AP42-N-2005-001110 que cursa por ante este Órgano Jurisdiccional, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la mencionada sociedad financiera, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe con el curso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés ( 23 ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ

EXPD. NO. AB41-X-2006-000003
JSR/-

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-

La Secretaria Accidental,