JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-1978-000485
En fecha 18 de septiembre de 1978, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Antonio Ron Álvarez, actuando en su carácter de adjunto al Director de Expropiación de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita la expropiación del inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la jurisdicción del Municipio Punta Cardón, Distrito Falcón del Estado Falcón, identificado con el N° 8 y distinguido con el símbolo de Catastro N° 04-091-375-0024-t-7, propiedad que se le atribuye al ciudadano IGNACIO RAULINO SALANDY LA ROCHA, en virtud del Decreto de Expropiación N° 1228 de fecha 14 de febrero de 1973 (sic), publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.047 de fecha 2 de marzo del mismo año.
En fecha 18 de septiembre de 1978, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de septiembre de 1978, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación constante de 4 folios útiles.
En fecha 24 de octubre de 1978, comparece por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el abogado Antonio Ron Álvarez, actuando con el carácter acreditado en autos autos, presentando diligencia mediante la cual reformó la solicitud de expropiación en la siguiente forma, “…donde se lee: ‘Distrito Falcón’, debe leerse en lo sucesivo: ‘Distrito Carirubana’…”.
En fecha 25 de octubre de 1978, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró auto, mediante el cual solicita al Registrador Subalterno del Distrito Falcón del Estado Falcón, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble cuya expropiación se ha solicitado.
En fecha 24 de enero de 1979, se recibe oficio N° 6960.670 de fecha 22 de diciembre de 1978, emanado de la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Falcón del Estado Falcón, mediante el cual informan al Juzgado de Sustanciación que el inmueble objeto de la expropiación aún pertenece al ciudadano Ignacio Raulino Salandy La Rocha y se encuentra libre de gravámen, medidas de prohibición de enajenar y gravar, embargos o secuestros.
En fecha 21 de junio de 1979, se agrega a los autos el informe del avalúo presentado en fecha 20 de junio de 1979, por el abogado Antonio Ron Álvarez, actuando en representación de la República.
En fecha 11 de agosto de 1980, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual emplaza al ciudadano Ignacio Raulino Salandy La Rocha y a los demás posibles propietarios, arrendatarios, poseedores, ocupantes, acreedores y en general a todo el que tenga o pretenda tener derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, para que comparezca si tiene interés en el inmueble expropiado.
En fecha 29 de septiembre de 1980, la ciudadana María Elena Guevara, asistente de asuntos legales de la Procuraduría General de la República, recibe las 3 publicaciones de los cárteles de emplazamiento librados en el expediente.
En fecha 22 de octubre de 1980, se agrega a los autos un ejemplar de la primera y segunda publicación, la cual fue consignada en esta misma fecha por la abogada Martha Monasterio Malavé, actuando con el carácter de representante de la República.
En fecha 3 de noviembre de 1980, la abogada Martha Monasterio Malavé, actuando con el carácter de representante de la República consignó un ejemplar de la tercera publicación del cartel de emplazamiento, la cual fue agregada a los autos en esta misma fecha.
En fecha 19 de noviembre de 1980, comparece ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte el ciudadano Ignacio Raulino Salandy La Roche, asistido por el abogado Edgar Lugo Valbuena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 4.775, consignando diligencia mediante la cual conviene con el avalúo del inmueble de su propiedad de fecha 9 de abril de 1979, que corre a los folios 10 al 14 de este expediente por un monto de OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 8.028,00).
En fecha 4 de febrero de 1981, acuerda pasar el presente expediente a la Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 9 de febrero de 1981, se pasó el expediente a la Corte, constante de 64 folios útiles, el cual es recibido conforme.
En fecha 10 de febrero de 1981, se designa la ponencia al Magistrado Antonio J. Angrisano N. a los fines de la homologación correspondiente.
En fecha 26 de marzo de 1981, esta Corte dictó sentencia en los siguientes términos:
“…en virtud de que los peritos se atuvieron a las previsiones que señala el artículo 25 de la Ley de expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, sin que aparezcan que hayan obrado ilegalmente o tenido por base datos erróneos o con manifiesta o comprobada parcialidad; y, por cuanto el avalúo previo no fue impugnado, sino por el contrario, fue aceptado por la parte expropiada y asigna como valor definitivo del inmueble objeto de la expropiación la cantidad de OCHO MIL VEINTICHO BOLIVARES (Bs. 8.028,oo), esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento en la expropiación y el avalúo en los términos señalados.
Siendo el caso de que en el presente juicio no ha sido consignado el monto del justiprecio se ordena al ente expropiante consignar el monto del avalúo previo, a los fines de que se proceda a la consumación de la expropiación y traslado del aludido inmueble al patrimonio Nacional libre de todo gravamen, todo lo cual se hará constar por auto separado…”.
En fecha 29 de julio de 1982, comparece por ante la Corte la abogada Aura Marina Pérez, actuando con su carácter de autos y consigna original del cheque N° 06127325, de fecha 28 de mayo de 1982, por la cantidad de 8.028,00, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, (hoy Ministerio de Infraestructura), contra el Banco Nacional de Descuento a la orden del ciudadano Salandy La Rocha Ignacio R.
En esta misma fecha 29 de julio de 1982, se depositó en la caja fuerte de esta Corte el cheque N° 06127325, de fecha 28 de mayo de 1982, por la cantidad de 8.028,00, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, (hoy Ministerio de Infraestructura), contra el Banco Nacional de Descuento a la orden del ciudadano Salandy La Rocha Ignacio R.
En fecha 2 de agosto de 1982, comparece ante la Secretaría de esta Corte la abogada Aura Marina Pérez, en representación de la República, consignando diligencia mediante la cual desiste de la solicitud de ocupación previa, en vista de que el bien objeto de expropiación ya fue ocupado, por lo que también pide se decrete la consumación de la expropiación.
En fecha 11 de noviembre de 1982, la Corte dictó auto ordenando la entrega del cheque N° 06127325, de fecha 28 de mayo de 1982, por la cantidad de 8.028,00, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, (hoy Ministerio de Infraestructura), contra el Banco Nacional de Descuento a la orden del ciudadano Salandy La Rocha Ignacio R., al abogado Edgar Lugo Valbuena, actuando con el carácter de apoderado judicial del expropiado.
En fecha 17 de noviembre de 1982, el abogado Edgar Lugo Valbuena, actuando con su carácter de autos recibe el cheque N° 06127325, de fecha 28 de mayo de 1982, por la cantidad de 8.028,00, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, (hoy Ministerio de Infraestructura), contra el Banco Nacional de Descuento a la orden del ciudadano Salandy La Rocha Ignacio R. con motivo del Decreto de Expropiación N° 1228 de fecha 14 de febrero de 1973 (sic).
En fecha 17 de julio de 1990, comparece ante la Corte el abogado Dario Hoffman Iturriza, consignando poder que le acredita su representación a la República y solicita sea decretada la consumación de la expropiación, por cuanto fue retirado el monto de la indemnización y no hubo pronunciamiento al respecto.
En fecha 19 de septiembre de 1991, el abogado Dario Hoffman Iturriza, actuando con su carácter de autos consignó diligencia solicitando se decrete la consumación de la expropiación.
En fecha 14 de agosto de 1997, comparece ante la Corte la abogada Martha Monasterio Malavé en representación de la República, ratificando la diligencia de fecha 19 de septiembre de 1991.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte, en virtud de la incorporación de los nuevos Jueces, la cual quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Presidente; AYMARA VILCHEZ SEVILLA, Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 23 de enero de 2006, se hace presente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la abogada Carmen Méndez actuando con su carácter de representante de la República por órgano de la Procuraduría General de la República consignando diligencia solicitando pronunciamiento a los efectos de protocolizar la transferencia del bien objeto de expropiación.
En fecha 8 de febrero de 2006, se dictó auto de abocamiento al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 23 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública y Social, corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse acerca de la solicitud de expropiación interpuesta, lo cual hace en los siguientes términos:
Se observa, que el ciudadano IGNACIO RAULINO SALANDY LA ROCHA, es la única persona que ha acudido al juicio, alegando el derecho de propiedad sobre el inmueble cuya expropiación ha sido solicitada, igualmente se deja constancia de la información y documentación remitida por el Registrador Subalterno del Distrito Falcón del Estado Falcón.
Ahora bien, vista la aceptación del monto del avalúo, y tomando en consideración que fue recibido el cheque N° 06127325, de fecha 28 de mayo de 1982, por la cantidad de 8.028,00, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, (hoy Ministerio de Infraestructura), contra el Banco Nacional de Descuento a la orden del ciudadano Ignacio Raulino Salandy La Rocha., por concepto de la expropiación y por cuanto se encuentra consumada la misma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, esta Corte da por concluido el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
1.- TERMINADO el presente juicio, con motivo de la solicitud de expropiación presentada por el abogado Antonio Ron Álvarez, actuando en su carácter de adjunto al Director de Expropiación de la Procuraduría General de la República, del inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la jurisdicción del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, identificado con el N° 8 y distinguido con el símbolo de Catastro N° 04-091-375-0024-t-7, propiedad que se le atribuye al ciudadano IGNACIO RAULINO SALANDY LA ROCHA, por Decreto de Expropiación N° 1228 de fecha 14 de febrero de 1973 (sic), publicado en Gaceta Oficial N° 30.047 de fecha 2 de marzo del mismo año.
2.- ARCHIVESE el presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente
La Secretaria Accidental,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
Exp. Nº AP42-G-1978-000485.
NTL
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La SecretariaAccidental,
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