JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Expediente Nº AP42-G-2006-000037
En fecha 02 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por la Abogada ELENA PATIKAS MARTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.349, contra la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SANCHEZ RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 23 de abril de 2001, el Abogado José Luís Román Sandoval, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Carabobo y en representación del Estado Venezolano, presentó ante el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, escrito contentivo de la acusación formal en contra del ciudadano Miguel Ángel Mújica Patica, titular de la cédula de identidad Nº 13.350.353.
El 14 de mayo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del estado Carabobo dictó sentencia mediante la cual “…ABSUELVE al ciudadano Miguel Ángel Mújica Paticas …omissis… de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado…omissis…Se condena al Estado Venezolano al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 268 ejusdem por haber sido absuelto el acusado respecto de los hechos señalados…”.
En fecha 24 de marzo de 2003, la Abogada Elena Patikas Martín, presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, contentivo de las siguientes demandas: 1) Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra del Estado Venezolano, por la cantidad de setecientos veintidós millones de Bolívares (Bs 722.000.000,00), y 2) Reclamo por concepto de indemnización por privación de libertad.
El 11 de abril de 2003, el referido Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró “…INADMISIBLE LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES Y LA DEMANDA DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD INTENTADA POR LA ABOGADA ELENA PATIKAS MARTIN Y POR EL CIUDADANO MIGUEL ANGEL MUJICA PATICA (sic)…”.
En fecha 21 de mayo de 2003, la Abogada Elena Patikas Martín, apeló de la decisión de fecha 11 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
El 14 de julio de 2003, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Carabobo, dictó decisión mediante la cual declinó la “…competencia para conocer del presente asunto en la Sala Político Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de ser del conocimiento directo y en ÚNICA INSTANCIA de dicha Sala, por imperativo del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia al artículo 42 numerales 15 y 17 ejusdem, concatenado al artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En fecha 28 de junio de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia declaró: 1) “… Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que le hiciera la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Carabobo, en decisión de fecha 14 de julio de 2003…”. 2) “… Que la competencia para conocer en segunda instancia de la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por la abogada ELENA PATIKAS MARTIN y el ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA PATICA, le corresponde a la SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO…”.
El 01 de febrero de 2006, la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Carabobo, admitió el recurso de apelación ejercido por la Abogada Elena Patikas Martin, en su carácter de Defensor del ciudadano Miguel Ángel Mújica Patica, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
El 28 de abril de 2006, la Sala 2 Accidental de la referida Corte, mediante sentencia “…ANULA de oficio la decisión dictada por la Juzgadora A quo (sic), de conformidad al artículo 190 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, y por ser inútil e innecesario reponer la causa a Primera Instancia, se DECLINA la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, para conocer la demanda instaurada por la abogada ELENA PATIKAS MARTIN…”.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
En fecha 24 de marzo de 2003, la Abogada Elena Patikas Martín, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, escrito contentivo de la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra del Estado Venezolano, en virtud de haber ejercido la defensa del ciudadano Miguel Ángel Mújica, titular de la cédula de identidad Nº 13.350.354, según consta en el expediente, llevado en el referido Tribunal, quien dictó la sentencia de fondo que absuelve a su representado de los delitos imputados y condenó al Estado venezolano al pago de las costas procesales, las cuales detalló de la siguiente manera:
1) Audiencia de Presentación del imputado, realizada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la causa GU-662-01, por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000,00).
2) Escrito de solicitud de traslado inmediato por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000.00).
3) Escrito de solicitud de copias certificadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
4) Escrito de solicitud de copias certificadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000.00).
5) Defensa mediante acto de declaración indagatoria a su representado, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del estado Carabobo, estimado en la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs 8.000.000.00).
6) Escrito de solicitud para ante las Oficinas de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
7) Escrito de solicitud para ante las Oficinas de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
8) Escrito de solicitud para ante las Oficinas de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
9) Escrito de solicitud dirigido a Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la cantidad de cinco millones (Bs 5.000.000.00).
10) Escrito de solicitud dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs 10.000.000.00).
11) Escrito de consignación de copias certificadas dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
12) Escrito de solicitud dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
13) Escrito de solicitud dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs 10.000.000.00).
14) Escrito de solicitud dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
15) Escrito de solicitud dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
16) Alegatos de defensa realizado en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs 15.000.000.00).
17) Escrito de acción de amparo dirigido a la Corte de Apelaciones Sala 3 del Circuito Judicial Penal.
18) Presencia en calidad de Abogada defensora en audiencia de constitución de tribunal de jurado, estimado en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
19) Presencia en calidad de Abogada defensora en audiencia de constitución de tribunal de jurado, estimado en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
20) Presencia en calidad de Abogada defensora en audiencia de constitución de tribunal de jurado, estimado en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
21) Presencia en calidad de Abogada defensora en audiencia de constitución de tribunal de jurado, estimado en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
22) Presencia en calidad de Abogada defensora en audiencia de constitución de tribunal de jurado, estimado en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
23) Presencia en calidad de Abogada defensora en audiencia de constitución de tribunal de jurado, estimado en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
24) Presencia en calidad de Abogada defensora en audiencia de constitución de tribunal de jurado, estimado en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.00).
25) Escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio para ser Juzgado su representado.
26) Diligencia para consignar escrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
27) Escrito de solicitud de ser Juzgado su representado por un Tribunal Unipersonal, dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio.
28) Escrito de solicitudes dirigidos al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio desde el rubro Nº 25 al 28 inclusive, por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs 10.000.000.00). .
29) Escrito de solicitud de oportuna respuesta, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs 1.000.000.00).
30) Escrito de solicitud dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs 1.000.000.00).
31) Presencia en calidad de Abogada defensora de su representado en la audiencia oral para fijar juicio oral y público, por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs 10.000.000.00).
32) Presencia en calidad de Abogada defensora de su representado en la realización del primer día de audiencia oral y pública, por la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs 200.000.000.00).
33) Presencia en calidad de Abogada defensora de su representado en la realización del segundo día de audiencia oral y publica, estimado en la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs 200.000.000.00).
34) Presencia en calidad de Abogada defensora de su representado en la realización del tercer día de audiencia oral y publica, estimado en la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs 200.000.000.00).
35) Escrito de solicitud dirigido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por último estimó su demanda en la cantidad de setecientos veintidós millones de bolívares (Bs 722.000.000.00).
-III-
DE LA SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“… Ahora bien, en cuanto al primer pedimento, es decir, la intimación y estimación de los honorarios propuestos por la abogada defensora del imputado absuelto, derivados de la interposición de costas en contra del estado, disponen los artículos 265 y 266 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela-Extraordinario-Nº 5.558 del 14 de noviembre de 2001, vigente para la fecha en que se ejerció el recurso de apelación, lo siguiente:
…omissis…
aplicando las disposiciones antes transcritas al caso bajo análisis, la sala observa, que en lo que se refiere a la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, planteada por la abogada Elena Patikas Martín, la misma se fundamentó en la asistencia profesional que como tal prestó al ciudadano Miguel Ángel Mújica Patica, en el referido juicio penal, del cual resultó absuelto el prenombrado ciudadano y adicionalmente a ello, se aprecia que la citada normativa dispone que los honorarios profesionales de los abogados, se encuentran contenidos dentro de las llamadas costas procesales. Por ello, el juez que puso fin al juicio penal una vez declarada la absolución del imputado, es el competente para conocer sobre dicha solicitud de intimación y estimación de los mismos; en tal virtud, la Sala no es competente para conocer de esta solicitud, razón por la cual no acepta la declinatoria de competencia planteada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ya que el conocimiento de dicho asunto le corresponde en segunda instancia a la referida Corte. Así se decide.
En cuanto a la otra solicitud propuesta en forma incidental, relativa al pago de la indemnización por privación de libertad, interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Mujica Paticas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 268, 275, 277 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14 de noviembre de 2001, vigente para la oportunidad de la interposición de la solicitud y tomando en cuenta con (sic) en base a ella fue que la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia en esta Sala, se observa:
…omissis…
Ahora bien, visto que dicha solicitud de indemnización deriva de la privación judicial de libertad, se traduce en una demanda por daños y perjuicios en contra de la República y por cuanto las normas jurídicas previamente citadas, no establecen cual es el órgano jurisdiccional al que correspondería conocer de la mencionada indemnización, debe aplicarse el régimen general conforme al cual el referido asunto se encuentra reservado a la jurisdicción contencioso-administrativa; sin embargo, se advierte que tales demandas comportan el ejercicio de verdaderas acciones autónomas, que bajo ninguna circunstancia pueden ser tramitadas en forma incidental; razón por la cual dicha pretensión resulta inadmisible. Así se declara.
…omissis…
Primero: Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que le hiciera la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Carabobo, en decisión de fecha 14 de julio de 2003.
Segundo: Que la competencia para conocer en segunda instancia de la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por la abogada ELENA PATIKAS MARTIN y el ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA PATICA, le corresponde a la SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO…”. (Resaltado de esta Corte).
-IV-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2006, corregida por errores materiales el 08 de mayo de 2006, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Carabobo, señaló lo siguiente:
“…Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que la recurrente no dio cumplimiento a las disposiciones referentes al principio de impugnabilidad objetiva, al no indicar los aspecto de la decisión dictada por la Juzgadora a quo que se impugnan ni sus fundamentos. Sin embargo, observando el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de que una vez admitido el recurso debe resolver el fondo del mismo, y con fundamento a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala procede a tutelar el ejercicio de la impugnación propuesta, a fin de garantizar los postulados contenidos en las referidas normas constitucionales.
…omissis…
Al revisar la competencia para conocer, y examinar las normas que regulan la materia de la competencia, que son de orden público, encontramos que, si bien el Código de Procedimientos Civil estipula, que en este tipo de demanda, en principio, su conocimiento y resolución corresponde al Juez donde se realizaron las actuaciones, en este caso, tratándose de un procedimiento y actuación de naturaleza penal, le correspondería al Juez de Juicio, por su competencia funcional, es decir a la Jurisdicción Penal, el conocimiento de el (sic) misma, pero no menos cierto es que dicha normativa procesal debe concatenarse con las previsiones contenidas en las leyes especiales, que regulan esa competencia en cuanto a la condición o cualidad de la persona demandada, por ser en este caso una demanda contra el ESTADO VENEZOLANO, se debe aplicar con preeminencia esa legislación especial.
Es a este respecto que resulta acertado y necesario precisar el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, Sala Politico-Administrativa, cuando estableció en sentencia 1209 de fecha 2-09-2004 lo siguiente:
…omissis…
De lo precedentemente explanado, se desprende en forma clara que en el presente caso, quien tiene asignada la competencia para conocer de la demanda que por Estimación Intimación de honorarios presentó la abogada ELENA PATIKAS contra el Estado Venezolano, por haber sido condenado éste en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la estimó en la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES (722.000.000.00) DE BOLIVARES, en razón de la cualidad especial que tiene el ESTADO VENEZOLANO, parte señalada como demandada y vista la cuantía estimada por la demandante, es la Corte en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, conforme a la transcrita sentencia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es anular de oficio la decisión dictada por la Juzgadora A quo por haber sido producida violentando normas de orden público, con inobservancia del debido proceso, por cuanto su conocimiento , por tratarse de una demanda instaurada contra la República o Estado Venezolano, escapa de su competencia, lo que deviene en invalidez del acto dictado, tal como lo prescribe el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debiendo decretarse su nulidad sobre la base del artículo 212 eiusdem, y en atención a los principios de celeridad procesal y en garantía al debido proceso, debe declinarse la comptencia y remitir la actuación a la Corte en lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas a los fines que conozca del asunto en mención y así se decide…”.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Carabobo, y al efecto observa:
El objeto del presente juicio es la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales ejercida por la Abogada Elena Patikas Martín, contra el Estado Venezolano, causados por la condenatoria en costas procesales, con motivo de haberse absuelto a su representado ciudadano Miguel Ángel Mújica Paticas en el juicio incoado por el Ministerio Público en su contra.
Ahora bien, siendo la competencia materia de orden público susceptible de ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, esta Corte observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de rectora y cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante sentencia N° 2271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A. Vs PROCOMPETENCIA, delimitó las competencias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo atribuyendo temporalmente a estas la competencia para conocer de toda clase de acciones y recursos contra autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando su conocimiento no estuviere atribuido previamente a otro Tribunal.
Así se observa que los numerales 30 y 31 del artículo 5 eiusdem disponen:
“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
…omissis…
30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.
31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional…”.
En atención a lo anterior, y visto que el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, lo ha señalado en reiteradas sentencias el Tribunal Supremo de Justicia, como un procedimiento autónomo, esta Corte advierte que se evidencia de los folios 196 al 216, que la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Carabobo, declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por considerar que éstas son las competentes por la cuantía para conocer del referido juicio y por tratarse de una “… demanda instaurada contra la República o Estado Venezolano…”. Sin embargo, no deja de observar esta Corte que en sentencia de fecha 28 de junio de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, máxima jerarca en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, puntualizó en el referido fallo que “… el juez que puso fin al juicio penal una vez declarada la absolución del imputado, es el competente para conocer sobre dicha solicitud de intimación y estimación de los mismos; en tal virtud, la Sala no es competente para conocer de esta solicitud, razón por la cual no acepta la declinatoria de competencia planteada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ya que el conocimiento de dicho asunto le corresponde en segunda instancia a la referida Corte…”, lo que a juicio de este Órgano Jurisdiccional la referida sentencia es lo suficientemente clara, no quedando duda que el conocimiento en primera instancia le corresponde al Tribunal que dictó la sentencia de fondo en el juicio instaurado contra el ciudadano Miguel Ángel Mújica Paticas, en consecuencia resulta esta Corte incompetente para conocer de la presente causa. De igual forma, de ninguna manera considera esta Corte que en el caso de autos, podría plantearse un conflicto de competencia, toda vez que como ya se señaló, la competencia para el conocimiento de la presente acción fue definitivamente establecida por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República, sentencia que debe ser acatada en todo y cada uno de sus términos, y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Órgano Jurisdiccional no acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Carabobo, en consecuencia, se ordena la remisión inmediata al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines que conozca en primera instancia de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta. Así se declara.
-VI-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2006, corregida por errores materiales el 08 de mayo de 2006, para conocer de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales ejercida por la Abogada Elena Patikas Martín, contra el Estado Venezolano, causados por la condenatoria en costas procesales, con motivo de haberse absuelto a su representado ciudadano Miguel Ángel Mújica Paticas en el juicio incoado por el Ministerio Público en su contra.
2. ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines que conozca en primera instancia del presente juicio.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés ( 23 ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
Exp. N° AP42-G-2006-000037
JSR/-
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-
La Secretaria Accidental,
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