JUEZA PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001207
En fecha 19 de noviembre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 660-04 de fecha 6 de agosto de 2004, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los abogados Pedro José Raaz Ruiz, Roberto Hung Cavalieri y Carlos Eduardo Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 53.819, 62.741 y 57.486, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1 Tomo 16-A, contra la Resolución N° 287.03, de fecha 23 de octubre de 2003 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto.
En fecha 17 de junio de 2003, se dio cuenta a esta Corte y, se ordenó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 15 de diciembre de 2004, el Alguacil de esta Corte consignó notificación librada a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Luego, el 18 de enero de 2005, se recibió oficio N° SBIF-GGCJ-GALE-00617 de fecha 18 de enero de 2005, emanado de la mencionada Superintendencia, mediante la cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2005, esta Corte dictó auto mediante el cual acordó agregar las copias certificadas al expediente y ordenó remitir el mismo al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
En fecha 1° de febrero de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 16 de marzo de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación librada al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
El 13 de abril de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y el día 14 del mismo mes y año, consignó la notificación librada al ciudadano Fiscal General de la República.
El día 7 de julio de 2005, la abogada Antonieta de Gregorio, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 7 de julio de 2005, la abogada Lizbeth Subero Ruíz en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Comercial. C.A., desistió del presente recurso.
El 14 de julio de 2005, el Juzgado de Sustanciación dictó auto ordenando la remisión del expediente a esta Corte.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 21 de febrero de 2006, se remitió el expediente a esta Corte. Posteriormente, el día 6 de marzo de 2006, se recibió el expediente.
Por auto de fecha 6 de marzo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2003, los apoderados judiciales de la parte recurrente expusieron los siguientes argumentos:
Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante oficio SBIF-CJ-DRR-12836 de fecha 23 de octubre de 2003, emitió órdenes concretas y precisas a Banesco Banco Universal, C.A., instruyéndole la reestructuración de los créditos indexados otorgados por esa institución financiera, conforme a los parámetros establecidos en la Resolución N° 145.02 del 22 de agosto de 2002.
Que como consecuencia de la acción de amparo constitucional incoada por la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA), el día 24 de enero de 2002, se dictó sentencia definitiva por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la cual se emitieron diversos mandamientos a la referida Superintendencia, en relación a los créditos indexados y créditos destinados a la adquisición de vehículos con reserva de dominio bajo la modalidad de cuota balón.
Que al haber dictado el oficio sin previo procedimiento, se menoscabó el derecho a la defensa de su representado, de conformidad con lo establecido por el artículo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que al haberse iniciado un procedimiento administrativo sancionatorio y aún no vencido el plazo para ejercer las defensas, no podía la mencionada Superintendencia con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, y sin haber sido presentado los alegatos y argumentos, dictar un acto administrativo sin que éste se encontrara viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que el 1° de agosto de 2003, su representado fue notificado de la apertura del procedimiento sancionador destinado a determinar el presunto incumplimiento de la Resolución N° 145.02, pero antes que dicho procedimiento hubiese terminado, e incluso antes de que Banesco Banco Universal, C.A., presentara su escrito de pruebas y alegatos, la Superintendencia en mención, se pronunció sobre el incumplimiento de la mencionada Resolución, anticipándose sobre la culpabilidad de su representado.
Que la Administración partió del falso supuesto que Banesco Banco Universal C.A., no estaba efectuando los recálculos de conformidad con la Resolución 145.02, esto era, bajo el supuesto que las tablas de amortización a ser utilizadas serían las que emanaran de dicha Superintendencia, y no aquellas que conforme a la propia Resolución y a las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, eran aplicadas por su representada.
Que el objetivo perseguido por el Oficio no se relacionaba con la protección de la solidez y liquidez de las instituciones financieras, sino la protección jurídica de ciertas categoría de usuarios, en el contexto de la reestructuración de los llamados créditos indexados ordenados por la mencionada sentencia, con lo cual quedó comprobado la ausencia de proporcionalidad entre el fin perseguido, que no era otro que la protección de los usuarios y, el instrumento al cual acudió la referida Superintendencia, como lo eran las medidas que tienden a salvaguardar la estabilidad del sistema financiero.
Por último, solicitó que se declara con lugar la presente acción y en consecuencia, se acordara la nulidad de la Resolución N° 287.03 de fecha 23 de octubre de 2003.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte recurrente y, en tal sentido observa que:
En fecha 7 de julio de 2005, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito ante esta Corte en el cual expuso lo siguiente: “…desisto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido contra la Resolución No. 287.03 de fecha 23 de octubre de 2003, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (…), solicitó la homologación del presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente…”.
A este respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa y, siempre que se trate de materia en la que no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contraria al orden público.
Ahora bien, esta Corte observa del instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., a la abogada Lisbeth Subero Ruiz, que la misma tiene la facultad expresa para desistir de la acción, tal como se evidencia en el folio 83 del expediente. Además, por cuanto no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y visto que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por la ley, este órgano jurisdiccional homologa el referido desistimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la abogada Lisbeth Subero Ruiz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Resolución N° 287.03 de fecha 23 de octubre dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidenta-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ
Exp. N° AP42-N-2004-001207
AGVS/
En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental
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