JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000611

En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Horacio de Grazia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.032, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto, de fecha 14 de noviembre de 1996, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Cierre S/N de fecha 21 de marzo de 2005, suscrita por el Director de Operaciones, la Jefe de la División de Seguridad Industrial y el Jefe del Departamento de Seguridad Industrial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA.

Por auto de fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.

Mediante diligencia consignada en fecha 05 de mayo de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la Abogada Pamela Quiroz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.055, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aeropostal Alas De Venezuela, C.A., desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte se abocó al conocimiento de la causa en fecha 08 de marzo de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

En fecha 31 de marzo de 2005, el Abogado Horacio de Grazia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Cierre S/N de fecha 21 de marzo de 2005, suscrita por el Director de Operaciones, la Jefe de la División de Seguridad Industrial y el Jefe del Departamento de Seguridad Industrial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Expuso, que en fecha 19 de enero de 2005, su representada fue notificada de un informe elaborado por el Departamento de Higiene y Seguridad Industrial de la División de Seguridad Integral de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el cual se hicieron un conjunto de observaciones y recomendaciones sobre mejoras que debían efectuarse en la sección de talleres que ocupa Aeropostal, ubicada en la plataforma N° 28 del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar.

Indicó, que en fecha 31 de enero de 2005, se celebró una reunión entre los representantes del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y los representantes de Aeropostal, en la cual su representada aceptó subsanar las observaciones indicadas en el informe antes descrito. Asimismo se acordó una posterior reunión para buscar solución al asfaltado de la plataforma N° 28.

Señaló, que en fecha 21 de marzo de 2005, las autoridades del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía procedieron a levantar un acta en la cual acordaron el cierre de las operaciones que su representada realiza en la plataforma 28, alegando para ello el presunto incumplimiento del compromiso adquirido en fecha 31 de enero de 2005.

Denunció, que la orden de cierre dictada por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y contenida en el acto administrativo impugnado, no estuvo precedida de procedimiento administrativo alguno que permitiera a su representada ejercer el derecho a alegar y probar a favor de su defensa, lo que configura el vicio de violación al debido proceso contemplado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Indicó, que igualmente lesionó el principio constitucional de la reserva legal, al imponérsele a su representada una sanción para lo cual no tenia competencia, desconociendo así la garantía constitucional contenida en el artículo 49, numeral 6 de nuestra Carta Magna.

Adujo, que además, el acto administrativo impugnado adolece del vicio de inmotivación, por no haberse hecho mención en él a las razones de derecho que sirvieron de base a la decisión ahí tomada, lo cual constituye violación a lo establecido en el artículo 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Solicitó, de conformidad con el artículo 5 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y acogiéndose al procedimiento establecido en la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2001 (Caso: Marvin Enrique Sierra), sea dictado mandamiento de amparo cautelar, a fin de suspender los reefectos del acto administrativo impugnado, referente al cierre de la plataforma N° 28, donde funcionan los talleres de su representada.

-II-
DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA PARTE RECURRENTE

En fecha 05 de mayo de 2006, la Abogada Pamela Alexandra Quiroz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual expuso: “…Informo a esta respetable Corte, que en virtud de reuniones conciliatorias con el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, este Instituto dejó sin efecto el Acta de Cierre impugnada en este caso, en virtud de lo cual procedo en nombre de mi representada a DESISTIR del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra dicha Acta. Es todo…”

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 05 de mayo de 2006, por la parte recurrente y, al respecto esta Corte estima necesario referirse el contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectúa después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


De las normas transcritas, se puede deducir que el legislador faculta a la parte recurrente o demandante a desistir del procedimiento, para lo cual sólo requerirá que el objeto de la controversia sea disponible y, que además no se trate de materias donde se encuentren prohibidas las transacciones, siempre que no se haya realizado la contestación, ya que en este último supuesto para que éste acto tenga validez se requerirá el consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido, con fundamento en las consideraciones precedentes y en las normas citadas, esta Corte constata al folio 41 del expediente judicial, que el desistimiento fue interpuesto por la Abogada Pamela Alexandra Quiroz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, carácter que consta según instrumento poder que corre inserto al folio 14, autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, e inscrito bajo el N° 21, Tomo 216 de fecha 06 de septiembre de 2004, donde textualmente se autoriza a la mencionada Abogada para “…seguir los juicios en todas sus instancias, incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia; convenir, desistir o transigir en cualquier juicio…”. Lo cual demuestra la capacidad de la diligenciante para desistir en el presente procedimiento. Así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. HOMOLOGA el desistimiento realizado en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la Abogada Pamela Alexandra Quiroz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Cierre S/N de fecha 21 de marzo de 2005, suscrita por el Director de Operaciones, la Jefe de la División de Seguridad Industrial y el Jefe del Departamento de Seguridad Industrial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés ( 23 ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ


Exp. N° AP42-N-2005-000611
JSR/-

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-

La Secretaria Accidental,