JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001110
En fecha 11 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Víctor Rafael Hernández-Mendible, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.622, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 34-A, de fecha 01 de septiembre de 1964, modificados sus estatutos sociales por cambio de objeto social al actual, según consta en el mismo Registro bajo el N° 59, Tomo 134-A Sgdo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SBIF-DSB-II-GGI-GI3-12829, de fecha 27 de julio de 2005, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual “…pretende…” dar respuesta al Informe General del Plan de Recuperación, presentado el 09 de junio de 2005, por su representada.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y ordenó “…pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes…”.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2006, la Abogada Kelgis Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.970, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A; expuso: “…facultada como me encuentro para este acto, en nombre de mi representada …omissis… DESISTO pura y simplemente tanto del procedimiento, así como de la acción intentada en la presente causa…”.
En fecha 01 de marzo de 2006, se recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2006, se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 11 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente, interpuso ante este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Expuso, que mediante visita de inspección practicada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras el 31 de enero de 2004, este Ente determinó la presunta existencia de situaciones de tipo administrativo y gerencial que le condujeron a dictar la Resolución N° SBIF-II-GGI-15668 de fecha 02 de noviembre de 2004, mediante la cual aplicó a su representada una serie de medidas de carácter administrativo.
Indicó, que mediante oficio N° SBIF-GGI-GI3-16870 de fecha 23 de diciembre de 2004, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras comunicó a su mandante, la designación del funcionario Gerson Omaña, “…para que asista a las reuniones de junta administrativa u otros comités y a las asambleas de accionistas de esta Entidad, a cuyo efecto deberá ser convocado formalmente…”, el cual fue designado sin derecho a voz ni a voto, a través del oficio N° SBIF-II-GGI-15668.
Señaló, que en estricto cumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 17 de noviembre de 2004, su representada presentó el plan de recuperación solicitado.
Narró, que mediante oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-GI3-01616 de fecha 04 de febrero de 2005, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras aprobó el plan de recuperación presentado por su mandante, otorgándole un plazo de ciento veinte (120) días para su ejecución, plazo que se venció el 08 de junio de 2005.
Adujo, que durante el desarrollo del plan de recuperación, su representada dirigió comunicación a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras el 14 de enero de 2005, mediante la cual expresó el incremento de de un porcentaje del quinientos setenta y uno coma quince por ciento (571,15%) de las captaciones del publico, “…así como la consiguiente disminución del Índice de Patrimonio Contable sobre Activo Total…”, establecido en la Resolución N° 015.03 de fecha 22 de enero de 2003, dictada por esa autoridad administrativa. Que, la respuesta se produjo mediante oficio N° SBIF-GGI-GI3-01086 del 28 de enero de 2005, en el cual se le exigió a su representada a hacer un aporte de capital antes del cierre del primer trimestre del año 2005, para mantener un equilibrio entre el índice de patrimonio contable de la institución financiera y el total de activos derivados de las operaciones mercantiles realizadas, conforme a la Ley.
Indicó, que a través de oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-GI3-012829 de fecha 27 de julio de 2005, el Ente recurrido emitió pronunciamiento acerca del informe general de ejecución del plan de recuperación, dejando pendiente el pronunciamiento sobre el aumento de capital ordenado y los nuevos aumentos de capital.
Denunció, que la Resolución administrativa impugnada violó el derecho constitucional de su mandante a la defensa, por cuanto textualmente expresa “…tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de referirme a su comunicación de fecha 9 de junio de 2005, mediante la cual consignó el Informe General con su respectiva documentación soporte, referente a la ejecución del Plan de Recuperación, conforme al plazo establecido por esta Superintendencia según oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-GI3-01616 de fecha 04 de febrero del año en curso. Al respecto, una vez evaluada dicha documentación, este Organismo le informa que ha tomado nota sobre los particulares expuestos…”.
Indicó, que el texto del acto administrativo recurrido produce total y absoluta indefensión en cuanto a que, al no constituir una decisión que resuelva el asunto planteado, impide a su representada ejercer debidamente su derecho a la defensa, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Denunció, la violación de los derechos a la información de los asuntos que conciernen a su representada; a una oportuna y adecuada respuesta; al principio de buena fe; además de los vicios de desviación de poder; de ausencia de base legal; el vicio de inmotivación; de ausencia de objeto; y la violación de los principios de seguridad jurídica y de globalidad de la decisión.
Solicitó, la nulidad del acto administrativo N° SBIF-DSB-II-GGI-GI3-012829, de fecha 27 de julio de 2005, y que se ordene a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dar respuesta adecuada al Informe General del Plan de Recuperación, presentado el 09 de junio de 2005, y ratificado mediante escrito de fecha 01 de julio de 2005.
-II-
DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA PARTE RECURRENTE
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2006, la Abogada Kelgis Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de sociedad mercantil BANPLUS Entidad de Ahorro y Préstamo; expuso, “…facultada como me encuentro para este acto, en nombre de mi representada …omissis… DESISTO pura y simplemente tanto del procedimiento, así como de la acción intentada en la presente causa…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del desistimiento formulado en fecha 31 de enero de 2006, por la apoderada judicial de la parte recurrente y, al respecto esta Corte estima necesario referirse al contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectúa después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas transcritas, se puede deducir que el legislador faculta a la parte recurrente, demandante o apelante a desistir del procedimiento, para lo cual sólo requerirá que el objeto de la controversia sea disponible y, que además no se trate de materias donde se encuentren prohibidas las transacciones, siempre que no se haya realizado la contestación, ya que en este último supuesto para que éste acto tenga validez se requerirá el consentimiento de la parte contraria.
En tal sentido, con fundamento en las consideraciones precedentes y en las normas citadas, esta Corte constata al folio 606 del expediente judicial, que el desistimiento fue interpuesto por la Abogada Kelgis Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, carácter que consta en el instrumento poder que riela a los folios 607 y 608 con sus vueltos, conferido por los ciudadanos Baldo Alesi, Jaime Betancourt y Gerson Omaña, titulares de las cédulas de identidad números 4.271.014, 1.882.674 y 11.993.985, respectivamente, quienes actúan a su vez con el carácter de miembros de la Junta Interventora de BANPLUS Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., intervenida mediante Resolución N° 457.05 de fecha 23 de septiembre de 2005, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y debidamente designados mediante Resolución N° 458.05 de fecha 23 de septiembre de 2005, publicadas ambas en la Gaceta Oficial N° 38.288 de fecha 6 de octubre de 2005, donde exponen: “…declaramos que conferimos poder judicial amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere a …omissis… Kelgis Rojas Abogados en ejercicio, …omissis… quienes se encuentran inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. …omissis… 98.970… omissis… podrán igualmente desistir y transigir toda clase de juicios…”. Así mismo, se verifica en autos que el presente desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles entre las partes, en las cuales no está involucrado el orden público, razón por la cual se dan por cumplidos los requerimientos establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, al haberse satisfecho los requerimientos exigidos en las mencionadas normas del Código de Procedimiento Civil, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la Abogada Kelgis Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANPLUS Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento de la acción presentado por la Abogada Kelgis Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Víctor Rafael Hernández-Mendible, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés ( 23 ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
Exp. N° AP42-N-2005-001110
JSR/-
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-
La Secretaria Accidental,
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