REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintitrés ( 23 ) de octubre de 2006
196° y 147°

I

En fecha 03 de febrero de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 06-016 de fecha 11 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente signado con el N° 10.670, relacionadas con el auto de admisión de pruebas, en virtud del escrito de promoción de pruebas consignado por el Abogado Manuel Bravo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH CEBALLOS DE BRAVO, en el recurso contencioso funcionarial cursante por ante ese Tribunal, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por el Abogado Abner Viloria, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.270, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consejo Legislativo del estado Bolívar, contra el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2005, por el mencionado Tribunal, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha 14 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte, se dio inicio a la relación de causa, se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y se fijó el lapso de 15 días despacho para que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 09 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte apelante, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 21 de marzo de 2006, se inició el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 27 de marzo de 2006.
En fecha 28 de marzo de 2006, se difirió la oportunidad para fijar el acto de Informes.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2006, se fijó la oportunidad para el acto de informes, el cual se llevó a cabo el día 05 de octubre de 2006.
En fecha 09 de octubre de 2006, se dijo “Vistos”.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar decisión con base en las consideraciones siguientes:

II
En la presente causa, el apoderado judicial de la parte apelante pretende se revoque el auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de noviembre de 2005, alegando dos razones fundamentalmente: en virtud de que el mencionado Tribunal al admitir las pruebas promovidas omitió dejar vencer el lapso de oposición, previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no expresó motivación suficiente al admitirlas, debiendo tomarse en consideración que no fue determinado el objeto o fin de los medios probatorios promovidos.

Ahora, si bien correspondería pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 21 de noviembre de 2005, no obstante esta Corte observa que resulta imprescindible la verificación de la oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar, pues, a tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas en los procesos por querellas funcionariales se inicia al día de despacho siguiente a aquella oportunidad, información con la que podrá determinarse, a su vez, si efectivamente el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 397 eiusdem, para la oposición a las pruebas promovidas, había fenecido o, si por el contrario, no lo dejó transcurrir el a quo, al pronunciarse en fecha 21 de noviembre de 2005, sobre la admisibilidad de las mismas.

Siendo ello así, esta Corte estima conducente en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 párrafo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita a este despacho en el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, información en relación con la oportunidad de la audiencia preliminar en la causa que nos ocupa, así como copia certificada del Acta mediante la cual se dejó constancia de su celebración, cómputo de los días de despacho transcurridos desde la realización del mencionado acto procesal, hasta el día 21 de noviembre de 2005, fecha de la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante. Igualmente, deberá remitir copia certificada del escrito contentivo de la querella interpuesta, a fin de verificar la pertinencia o no de las pruebas promovidas. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Ponente


La Juez Vicepresidente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ




La Secretaria Accidental,


YULIMAR DE CARMEN GÓMEZ MUÑOZ


Exp. AP42-R-2006-000165
JTSR

En fecha _______________( ) de______________de dos mil seis (2006), siendo la (s)________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°________________________.
La Secretaria Accidental