JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-001774

En fecha 18 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1230-6 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, adjunto al cual se remitieron copias certificadas relacionadas con la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA FRANCISCA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 12.146.268, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Tomo 54-A, Número 51 en fecha 8 de noviembre de 2000.

La remisión se efectuó, en virtud del recurso de hecho interpuesto por el abogado Rito Prado Rendón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.946, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil contra el auto de fecha 6 de julio de 2006, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, por medio del cual negó la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Mida C.A., en fecha 30 de junio de 2006, contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2006 por el mencionado Juzgado, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 5 de octubre 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:


I
DEL AUTO APELADO

Mediante auto de fecha 6 de julio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central expresó lo siguiente:


“…Visto el escrito presentado en fecha 30 de junio de 2006, por el Ciudadano Abogado: Rito Prado Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.946, en su carácter de autos, mediante el cual Apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 4 de mayo de 2006, por cuanto aduce que, la notificación a su representada se efectuó de manera irregular sin ningún tipo de seguridad jurídica y de garantía procesal; este Tribunal Superior, niega la Apelación interpuesta, por cuando las notificaciones en las acciones de amparo constitucional, no requieren de las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil para su validez, toda vez que la naturaleza de la decisión de amparo así lo justifica; siendo esto sustentado y sostenido por reiteradas sentencias de nuestro máximo Tribunal; amén de haber sido declarada definitivamente firme la decisión dictada, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2005…”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de hecho interpuesto y, en tal sentido observa lo siguiente:

El artículo 19, aparte 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala lo que a continuación sigue:

“…El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de este lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes…”.

De la norma transcrita se colige, que para enervar los efectos de la decisión de un Tribunal de no oír la apelación interpuesta o de sólo oírla en el efecto devolutivo, se requiere que el solicitante interponga un recurso de hecho, a los fines que el Tribunal de Alzada decida sí efectivamente la apelación debe oírse o no, y en el primero de los casos, si debe ser oída en ambos efectos.

Así las cosas, observa esta Corte que consta al folio ciento dos (102) del expediente escrito presentado por el abogado Rito Prado Rendón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Mida C.A., por medio del cual “anuncia” recurso de hecho contra el auto de fecha 6 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que negó la apelación interpuesta. Igualmente, solicitó se fijara el término de la distancia a los fines de interponer el recurso de hecho.

Por otro lado, el referido Tribunal en fecha 14 de julio de 2006, dando respuesta a la solicitud del apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Mida C.A., otorgó dos (2) días como término de la distancia, a los efectos de la interposición del recurso de hecho.

No obstante, de la revisión exhaustiva del expediente constata esta Corte que la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Mida C.A., nunca interpuso formalmente el recurso de hecho y sólo se limitó al “anuncio” del mismo, lo cual imposibilita a esta Corte, en tanto Alzada natural, admitir, conocer y decidir el recurso interpuesto, pues no se dio cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 19, aparte 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para su ejercicio. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior y dado que no se cumple con los requisitos exigidos por la norma antes referida, esta Corte declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.




III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rito Prado Rendón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MIDA, C.A., contra el auto de fecha 6 de julio de 2006, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, por medio del cual negó la apelación ejercida por la representación judicial de la referida sociedad mercantil, contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2006 por el mencionado Juzgado, por medio de la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA FRANCISCA SARMIENTO, contra la aludida sociedad mercantil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez-Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,



NEGUYEN TORRES LÓPEZ


La Secretaria Accidental,



YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ


Exp. N° AP42-R-2006-001774
AGVS


En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria Accidental,