JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-X-2006-000012

En fecha 13 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1174-06 de fecha 07 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado del expediente N° 06-1603, contentivo de la recusación propuesta por el Abogado JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, titular de la cédula de identidad 7.929.502, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.571, actuando en su propio nombre y representación, contra la Abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, en su carácter de Juez del referido Juzgado.

En fecha 20 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte. Por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:



-I-
DE LA RECUSACIÓN FORMULADA

Mediante diligencia presentada en fecha 06 de julio de 2006, ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Abogado Joel Dario Altuve Patiño, actuando en su propio nombre y representación, formuló recusación, contra la Abogada Teresa García de Cornet, en su condición de Juez del referido Juzgado, en los términos siguientes:

Señaló, que en fecha 04 de julio de 2006, la Juez recusada “…en forma grosera y hostil en la sede del Tribunal, se dirigió hacia mi persona manifestando expresamente palabra mas (sic), palabras menos lo siguiente:`A usted no se le ha violentado ninguna garantía, para yo admitirlo´, `¿ Entonces a los papás no se les va a poder botar?´, `En 25 años, esta es primera vez que yo veo eso´, `Estamos en Venezuela no en Suecia´, `Seguro usted, se negó a firmar, porque el acto administrativo no consta en el expediente, ahora viene el Seniat con un acta y no tiene vida´….”.

En este sentido, indicó, que la mencionada Juez, emitió opinión sobre lo principal del asunto judicial sometido a su conocimiento, y acerca de puntos incidentales procesales del mismo. Asimismo, manifestó que “…la forma irrespetuosa y agresiva al aseverarme tales señalamientos, comporta en todos sus extremos, una amenaza inminente de emitir el pronunciamiento de la opinión antes referida en el presente proceso judicial…”.

Por último, denunció, que la Juez se encuentra incursa en los supuestos de recusación establecidos en el artículo 82 numerales 15 y 19 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, solicitó “…se desprenda de forma inmediata de la presente causa y ordene su trámite legal correspondiente…”.

-II-
DEL INFORME DE LA JUEZ RECUSADA

En fecha 06 de julio de 2006, la Abogada Teresa García de Cornet, en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, procedió a consignar el informe al que hace referencia el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

Manifestó que, “…si bien es cierto conversé con el hoy querellante, en forma alguna le manifesté que no se le había violado ninguna garantía, pues la causa está en la etapa de reformulación…”

En este sentido, indicó, que “…lo que si expresé al abogado Joel Darío Altuve Patiño, fue que en los años que tengo de profesional no he trabajado la denuncia de violación al derecho a la familia por habérsele removido al padre teniendo un pequeño recién nacido…”.

Asimismo, señaló, que el Abogado recusante le manifestó que no tenía acto que anexar a la querella, a lo que le respondió que “…eso no importa, `seguro usted se negó a firmar, lo cual hará constar el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA con acta en el expediente´…”.

Finalmente, expresó, que en ningún momento se dirigió al recusante de forma grosera y hostil, e insistió que, “…el día 04 de julio de 2006 fecha en que conversé con el Dr. JOEL DARÏO ALTUVE PATIÑO, a requerimiento suyo, en virtud de haberle ordenado una reformulación de la querella …omissis… no agredí de ninguna manera al Dr. Altuve, ni di resultas del juicio, toda vez que aún está en fase de admisión…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la recusación formulada, y tal efecto observa:

Expuso, el Abogado Joel Dario Altuve Patiño en su escrito recusatorio, que la Abogada Teresa García de Cornet, en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 04 de julio de 2006, emitió opinión sobre lo principal del juicio, dirigiéndose hacia su persona, en la sede del Tribunal, en forma “…grosera y hostil …omissis… manifestándole expresamente palabras mas (sic), palabras menos lo siguiente: `A usted no se le ha violentado ninguna garantía, para yo admitirlo´, `¿ Entonces a los papás no se les va a poder botar?´, `En 25 años, esta es primera vez que yo veo eso´, `Estamos en Venezuela no en Suecia´, `Seguro usted, se negó a firmar, porque el acto administrativo no consta en el expediente, ahora viene el Seniat con un acta y no tiene vida´….”.

Por su parte, la Juez recusada, informó, que si bien es cierto, que conversó con el recusante en la sede del Tribunal, a petición suya, en ningún momento adelanto opinión sobre lo principal del juicio, ni mucho menos se dirigió a su persona de forma grosera y hostil.

Al respecto, la Corte estima oportuno señalar, que la recusación se ha concebido como el acto de la parte, según el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una posición o vinculación con las partes o con el objeto del litigio y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

En el presente caso, el recusante alegó que la Juez Teresa García de Cornet, se encontraba incursa en las causales de incompetencia subjetiva previstas en el artículo 82 numerales 15 y 19 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: …omissis…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…omissis…
19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”.
De las normas antes transcritas, se advierte, que las causales de recusación invocadas se fundamentan en la presunta emisión de opinión sobre lo principal en el presente juicio por parte de la Abogada Teresa García de Cornet, y la presunta agresión verbal de la cual fue victima el recusante.

Ahora bien, del estudio de las actas del expediente se evidencia que en el caso de autos, es un hecho no controvertido entre las partes que el día 04 de julio de 2006, el Abogado Joel Darío Altuve Patiño y la Juez recusada, entablaron una conversación en la sede del Tribunal. Sin embargo, es de hacer notar, que según el recusante, en dicha conversación la Juez recusada realizó algunos señalamientos de forma “…grosera y hostil…”, que a juicio de éste, constituyeron un adelanto de opinión en el caso que cursaba ante el Tribunal de la causa, el cual estaba en etapa de admisión, y que ello asimismo, configuró una agresión contra su persona.

En este sentido, se advierte, que tales alegaciones se realizaron sin el más mínimo aporte de elementos probatorios que las respaldaran.

A tal efecto, conviene destacar que ha sido pacifica y reiterada la jurisprudencia del máximo Tribunal, en establecer que no es función del juez, en una incidencia de recusación, recabar las probanzas a que está obligado a aportar el recusante para demostrar sus alegatos.

Por ello, denunciar actuaciones sin demostrar su veracidad, para tratar de subsumirlos en las causales de recusación previstas en el mencionado artículo 82, puede ser considerado como una temeridad en la conducta del litigante que intenta una recusación teniendo no sólo conciencia de su falta de fundamento, sino también sin la existencia de elementos probatorios, como sucede en el presente caso.

De lo anterior, se desprende que no se configuraron los supuestos de hecho previstos en los numerales 15 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, esta Corte estima que la Juez Teresa García de Cornet, no se encuentra incursa en las causales de incompetencia subjetiva denunciadas por el recusante, en consecuencia, se declara sin lugar la recusación propuesta por el Abogado Joel Darío Altuve Patiño. Así se decide.
-IV-DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación propuesta por el Abogado JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO, actuando en su propio nombre y representación, contra la Abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la decisión y remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés ( 23 ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ-VICEPRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

LA JUEZ,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
AP42-X-2006-000012JTSREn fecha_________________________( ) de ________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.- La Secretaria Accidental,