JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001049

En fecha 28 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada María Alejandra Correa Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.864, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., inscrita ante al Registro Mercantil llevado por el Jugado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcón, bajo el N° 64, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1982, contra el acto administrativo contenido en el Oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-05861 de fecha 15 de abril de 2005, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

Por auto de fecha 11 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 31 de enero de 2006, la Abogada Maria de Lourdes Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.864, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó diligencia por ante este Órgano Jurisdiccional, anexa a la cual consignó el escrito de oposición al recurso de nulidad intentado contra su representada.

En fecha 02 de febrero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, la Abogada Maria Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., consignó escrito en el expediente mediante el cual expuso: “…desisto del procedimiento…” relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-05861 de fecha 15 de abril de 2005, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 03 de agosto de 2006, la Abogada Maria de Lourdes Castillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó diligencia por ante este Órgano Jurisdiccional, donde solicitó se imparta la homologación correspondiente.

Mediante auto de fecha 27 de julio de 2006, la Corte designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 28 de julio de 2005, la Abogada María Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Expuso, que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con motivo de un procedimiento iniciado en contra de su representada, por una denuncia formulada por una cliente de un crédito que se le otorgó para la adquisición de un vehículo, alegando que dicha operación crediticia se correspondía supuestamente con la modalidad de “…crédito cuota balón…” a que hacen referencia las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de enero de 2002, con su aclaratoria de fecha 24 de mayo de 2002 y la sentencia de fecha 24 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.650 Extraordinario, del 07 de agosto de 2003.

Denunció, que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) incurrió en el vicio de causa, por cuanto consideró y decidió que el crédito sí había sido otorgado bajo la modalidad de cuota balón, afirmación basada a su decir en una errónea apreciación de las condiciones de operación de crédito, que hacen que el acto administrativo impugnado sea anulable por la instancia jurisdiccional.

Indicó, que el acto administrativo impugnado adolece de vicio de violación al debido proceso por no habérsele concedió a su representado el derecho a ser oído, consagrado en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no consideró debidamente sus alegatos y descargos frente a la falsa imputación que hizo la denunciante, al calificar el contrato de crédito para la adquisición de vehículo con reserva de dominio como una operación de crédito cuota balón.

Expuso, que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), fundamentó su decisión en una serie de consideraciones que no se corresponden con las verdaderas condiciones del contrato de venta de vehículo con reserva de dominio, las cuales aparecen estipuladas en el contrato, y que de haber sido apreciadas correctamente por el recurrido, otra hubiera sido la decisión, lo cual configura el vicio de falso supuesto en el caso concreto, y determina la inexistencia de una causa que justifique y legitime jurídicamente la decisión adoptada, en virtud de lo cual el acto administrativo impugnado debe ser anulado.

-II-
DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA PARTE RECURRENTE

Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2006 (folio 92), la Abogada Maria Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., consignó escrito en el expediente mediante el cual expuso: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y en ejercicio de las facultades conferidas por mi mandante, desisto del procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el Oficio emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras SBIF-DSB-GGCJ-GLO-05861, en virtud de que dicho recurso se ejerció por haberse configurado el silencio administrativo, y con posterioridad a su interposición la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración ejercido en sede administrativa contra dicho oficio, mediante Resolución N° 385-05, que ha sido igualmente impugnada por esta representación ante esta misma instancia jurisdiccional. Solicito se homologue el presente desistimiento…”. (Subrayado del original).






-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 28 de marzo de 2006, por la parte recurrente y, al respecto esta Corte estima necesario referirse el contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectúa después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas transcritas, se puede deducir que el legislador faculta a la parte recurrente o demandante a desistir del procedimiento, para lo cual sólo requerirá que el objeto de la controversia sea disponible y, que además no se trate de materias donde se encuentren prohibidas las transacciones, siempre que no se haya realizado la contestación, ya que en este último supuesto para que éste acto tenga validez se requerirá el consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido, con fundamento en las consideraciones precedentes y en las normas citadas, esta Corte constata al folio 92 del expediente judicial, que el desistimiento fue interpuesto por la Abogada Maria Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A, carácter que consta en autos según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública 25 del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, e inscrito bajo el N° 61 del Tomo 08 de fecha 01 de febrero de 2005, donde textualmente se autoriza a la mencionada Abogada para “…que en nombre y representación del BANCO FEDERAL, C. A. preidentificado, puedan ante cualquier autoridad privada, administrativa o jurisdiccional, intentar, contestar, sostener, convenir desistir todo género de demandas, acciones, defensas, excepciones y recursos…”. Lo cual demuestra la capacidad de la diligenciante para desistir en el presente procedimiento. Así se decide.

Ahora bien, esta Alzada constata a los folios 51 al 70 del expediente judicial, que la representación judicial del Ente querellado consignó escrito de oposición al recurso intentado en su contra. Igualmente, se observa al folio 124 de dicho expediente, que la representación de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) solicitó a este Órgano Jurisdiccional, que “…se imparta la homologación correspondiente…”, con lo cual se configura el presupuesto contenido en la norma indicada en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.




-IV-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento solicitado por la Abogada María Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,



JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE





LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA





LA JUEZ,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ



Exp. N° AP42-N-2005-001049
JSR/-


En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-

La Secretaria Accidental,