JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001241
En fecha 09 de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS CÉSAR OSTOS, titular de cédula de identidad N° 2.966.191, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.573, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
En fecha 23 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó oficiar al Ministro del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso.
El 02 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° AA-088-212 de fecha 24 de mayo de 2006, emanado de la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del caso.
Por auto de fecha 05 de junio de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara acerca de la admisibilidad del recurso.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación estimó que la competencia para conocer de la presente causa correspondía a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, para que dictara la decisión correspondiente referida a la competencia.
Por auto de fecha 19 de junio de 2006, se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 09 de noviembre de 2005, el ciudadano Luis Cesar Ostos, actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante esta Corte, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia, con base en las consideraciones siguientes:
Indicó, que mediante decisión de fecha 29 de septiembre de 1999, suscrita por el Ministro del Interior y Justicia, se declaró su responsabilidad administrativa “…y se me impuso multa por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,00) e inhabilitación para el ejercicio de la función pública por el lapso de año y medio…”.
Señaló, que dicha decisión fue dictada bajo la vigencia de la derogada Ley de la Contraloría General de la República, “…la cual establecía el lapso de prescripción de las decisiones del (sic) Contraloría General de la República como los órganos contralores en cinco años…”. En este sentido, alegó, que en fecha 09 de mayo de 2005, fue notificado de la referida decisión, “…es decir cinco años y ocho meses después de dictada…”.
Manifestó que, en fecha 08 de junio de 2005, la Dirección General de la Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia, dictó auto de ejecución de dicha decisión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, “…atribuyéndose la ejecución de la decisión suscrita el 22 de septiembre de 1999 por el entonces Ministro del Interior y Justicia...”.
Alegó, “…la prescripción del acto administrativo que me creó la obligación contenida en la decisión del ciudadano Ministro de Justicia de fecha 22 de septiembre de 1999…”, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; así como, la incompetencia del Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia, “…por no tener cualidad…” para dictar el auto de ejecución de fecha 08 de junio de 2005.
Por último, solicitó la nulidad del auto de ejecución de fecha 08 de junio de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.209 en fecha 15 de junio de 2005, dictado por la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia.
-II-
DEL AUTO DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2006
Por auto de fecha 14 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, estimó que la competencia para conocer el caso de autos correspondía a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentado en lo siguiente:
“…De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el recurso interpuesto por la parte actora tiene por objeto la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Ministro de Interior y Justicia por lo que se debe atender a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, criterio orgánico atributivo de competencia que ha sido ratificado por la Sala Político-Administrativa del máximo Tribunal en sentencia del 15 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa (caso Daniel Laguado, expediente 2003-0125)…”
En este sentido, procedió a citar sentencia de fecha 02 de marzo de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Banco Industrial de Venezuela, por lo que concluyó lo siguiente:
“…Este Tribunal, en razón de lo antes expuesto y acogiendo los criterios antes transcritos, considera competente para conocer el presente recurso en primera instancia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:
En el presente caso, el ciudadano Luis César Ostos interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el auto de ejecución de fecha 08 de junio de 2005, dictado por la Dirección de Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual se le daba cumplimiento a lo establecido en la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 1999, por el Ministro del Interior y Justicia, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, imponiéndole multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
Ahora bien, a fin de determinar cuál es el Órgano Jurisdiccional llamado a conocer acerca de la presente causa, se estima conveniente partir de lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:
“…Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo...”. (Negrillas de la Corte).
A su vez, es necesario destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de dicho texto normativo, son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, las unidades de auditoria interna de los órganos adscritos al Poder Público Nacional.
Así, en atención a las mencionadas normas, y visto que en el caso de autos, el acto administrativo impugnado emanó de la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia, órgano adscrito al Poder Público Nacional, ejecutando un acto sancionatorio por presunta responsabilidad administrativa del ciudadano Luis César Ostos, debe esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declarar su competencia para el conocimiento de la presente causa, en consecuencia, revoca el auto de fecha 14 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Así se declara.
En virtud de lo expuesto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se proceda al trámite de la presente causa de acuerdo al proceso jurisdiccional regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS CÉSAR OSTOS, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
2. REVOCA el fallo de fecha 14 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de Sustanciación.
3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
AP42-N-2005-001241
JTSR.
En fecha____________________________( ) de _______________________de dos mil seis (2006), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria Accidental,
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