REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, de de 2006
196° y 147°
- I -
En fecha 27 de mayo de 2003, el ciudadano DAVID FISSER, portador de la cédula de identidad N° 1.849.591, asistido por la abogada Anna María de Stefano lo Piano, interpuso ante esta Corte acción de amparo constitucional contra las actuaciones realizadas por los ciudadanos Pedro Valente, Rosalía Dávalos y Manuel Piñero, en su condición de MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA, quienes le niegan la posibilidad de estar presente en las reuniones de la Junta Directiva del mencionado Colegio.
En fecha 19 de junio de 2003, esta Corte se declaró competente y admitió la acción de amparo interpuesta por el referido accionante. Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Pedro Valente, Rosalía Davalos y Manuel Piñero, en su condición de miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Miranda, como parte presuntamente agraviante, así como también se ordenó la notificación del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo a fin de que comparecieran a la audiencia oral, la cual tendría lugar dentro de las noventa y seis horas siguientes, contadas a partir que constara en autos las notificaciones respectivas.
Cumplidos los trámites procedimentales tendientes a la materialización de las notificaciones y consignadas las mismas en autos, en fecha 16 de julio de 2003 se fijó la hora diez antes meridiem (10:00 am) del día jueves 14 de agosto de 2003, para que tuviese lugar la exposición oral de las partes.
Siendo la fecha indicada para la realización de la audiencia oral y concluida la fase de deliberación, la Corte observó que algunos elementos que conformaban los antecedentes administrativos del caso, no cursaban en autos, en virtud de lo cual, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó al Colegio de Médicos del Estado Miranda, enviara en un lapso de cuarenta y ocho horas el expediente administrativo del ciudadano David Fisser, informes y reposos de las enfermedades padecidas por el accionante y demás justificativos presentados por ante el Colegio de Médicos hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo.
En acatamiento al fallo dictado por la Corte, vistas las comunicaciones emanadas del Colegio de Medicos del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2003 se acordó agregar las mismas a los autos y, se ordenó pasar el expediente al ponente a fines de que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En fecha 19 de octubre de 2000, por cuanto fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba reasignando la ponencia a la Juez Aymara Guillermina Vilchez Sevilla.
- II -
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que la parte presuntamente agraviada ejerció en fecha 27 de mayo de 2003, la presente acción de amparo constitucional, a los fines de que “se restablezca la situación jurídica infringida, ordenándose la reincorporación al cargo para el cual fue electo”.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional considera que si bien en el acta de la exposición oral de las partes, celebrada con motivo de la audiencia constitucional en fecha 14 de agosto de 2003, fue solicitado al Colegio de Médicos del Estado Tachira, información a fin de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ya que el expediente administrativo carecía de elementos que conformaban los antecedentes del caso, habiéndose recibido dicha información en fecha 21 de agosto de 2003, en la cual se dejaba constancia de que no había sido dictada sentencia definitiva en la presente causa; lo cierto es que en fecha 6 de octubre de 2003 la Corte fijó la hora diez antes meridiem (10:00 am) del día jueves 23 de octubre de 2003, para que tuviera lugar la continuación de la exposición oral de las partes.
Sin embargo, siendo que actualmente la Corte se ha constituido con nuevos Jueces, aunado al hecho del transcurso del tiempo por más de dos años desde la fijación del auto que señalaba la continuación de la audiencia, considera esta Corte que el tiempo transcurrido en la presente causa hace resaltar lo relativo a la permanencia en la actualidad de la situación jurídica infringida.
Por tal motivo, esta Corte, en aras de precisar la existencia del objeto de la pretensión y la posible trasgresión en la actualidad de los derechos constitucionales alegados como conculcados por los apoderados judiciales de la parte accionante, considera necesario ORDENAR al Colegio de Médicos del Estado Miranda informe acerca de la situación jurídica del ciudadano David Fisser con relación al cargo que desempeñaba como miembro de la Junta Directiva perteneciente a esa institución.
Dicha información deberá ser remitida a esta Corte en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos contados a partir que conste en el expediente la notificación de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
YULIMAR GOMEZ MUÑOZ
AP42-O-2003-002047
AGVC
En fecha _________________ ( ) de _______________________
de dos mil seis (2006), siendo la (s) __________________ de la
___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
La Secretaria Accidental,