JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2000-023203

En fecha 17 de febrero de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° TS3T-636-2004 de fecha 2 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Nuris Elena Medina Rivero, Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Santiago Zerpa Martín y Hugo Escalante Santana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 30.481, 32.072, 33.895 y 53.793, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HUGO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro 158.457, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 22 de junio de 2004, mediante la cual declaró su incompetencia y declinó su competencia para conocer en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Hugo Escalante, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 14 de 2001, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 22 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 5 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente a la JUEZ AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA. Asimismo, se pasó el expediente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante sentencia de fecha 22 de mayo de 2006, esta Corte se declaró competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y, ordenó remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de tramitar el procedimiento de segunda instancia.

En fecha 25 de mayo de de 2006, se ordenó notificar a las partes.

En fecha 3 de agosto de 2006, la representación judicial de la parte recurrente se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte.
En fecha 9 de agosto de 2006, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se dio inicio la relación de la causa. Asimismo, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2006, se ordenó practicar por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive.

En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día dieciocho 9 de agosto de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 10 de octubre de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 25,26, 27 y 28 de septiembre de 2006;2, 3, 4, 5, 9, y 10 de octubre de 2006…”, y se pasó el expediente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

I
DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL

En fecha 14 de mayo de 1996, los apoderados judiciales del ciudadano Hugo Escalante Guerrero, presentaron escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que el recurrente ingresó en la Administración Pública en fecha 1° de febrero de 1948, en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ocupando el cargo de Oficinista C, subsiguientemente ingresó en el Instituto Agrario Nacional y el Ministerio de Agricultura y Recursos Naturales Renovables, posteriormente ingresó en el Ministerio de Obras Públicas en la Dirección de Cartografía Nacional, en el Ministerio de Hacienda, posteriormente en el Ministerio de Defensa en la Dirección de Ingeniería, luego a partir del 1° de octubre de 1962, prestó sus servicios como profesor y como supervisor V para el Ministerio de Educación.

Que el 1° de junio de 1993, a través de Resolución N° 1752, emanada del Ministerio de Educación, fue jubilado como consecuencia de la solicitud efectuada por el mencionado recurrente.

Que solicitó el pago de la diferencia por concepto de prestaciones sociales y los intereses sobre las mismas, toda vez que no fueron pagadas en su totalidad por cuanto la suma pagada -dos años después de su jubilación- ascendió a la cantidad de Ochocientos Setenta Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 870.917,98) y, en consecuencia tomando en consideración que prestó servicios para la administración Pública durante cuarenta y cinco años con cuatro meses y, que su último “salario” fue de Treinta y Seis Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Noventa Céntimos mensuales (Bs. 36.175, 90), se le adeuda la cantidad de un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 1.446.585,24).

Fundamentó su pretensión en el artículo 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 64, 65 y 71 de la Ley de Carrera Administrativa.
Por último, solicitó sea cancelada la cantidad adeudada por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y antigüedad y, que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar.

II
DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fecha 14 de abril de 2000, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la parte recurrente contra el Ministerio de Educación, toda vez que no se pudo constatar si la solicitud de pago de diferencia de prestaciones sociales y fideicomiso efectuada por la parte recurrente era ajustada a derecho, visto que no cursaron a los autos la pruebas que así lo demostrara.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, esta Corte pasa a conocer del presente recurso de apelación y, al respecto se observa lo siguiente:

El artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las formalidades que debe cumplir la parte apelante en el procedimiento de segunda instancia de la siguiente manera:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerara como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se inicie la relación de la causa ante la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, cuando finaliza dicha relación.

En este sentido, observa esta Corte que consta al folio 133 del expediente, el auto de fecha 16 de octubre de 2006, por el cual la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 9 de agosto de 2006, exclusive, hasta el 16 de octubre de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica negativa prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, declarar desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a declarar firme la sentencia apelada. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Hugo Escalante, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO ESCALANTE, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 14 de abril de 2000, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el referido ciudadano contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

2.- En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez-Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

La Secretaria Accidental,


YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ

Exp. N° AP42-R-2000-023203
AGVS-


En fecha__________________________ ( ) de____________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _______________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________

La Secretaria Accidental,