REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


Caracas, de de 2006.
196° y 147°

I
En fecha 12 de agosto de 1980, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitud de la REPÚBLICA DE VENEZUELA por órgano de la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, para la expropiación y ocupación previa de un inmueble ubicado en San Bernardino, Avenida Panteón, de Eraso a Altamira, identificado con el N° 37, Jurisdicción de la Parroquia de San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, distinguido con el Catastro N° BT-1, “…cuya propiedad se atribuye a la ciudadana Gerta Cohn, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 8 de enero de 1941, bajo el N° 9 folio 11, Protocolo Primero, Tomo 5…”.

En fecha 17 de noviembre de 1980, esta Corte admitió en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de expropiación presentada, en consecuencia, se solicitó al ciudadano Registrador Subalterno del Departamento Libertador del Distrito Federal, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble objeto de expropiación. Asimismo, fue comisionado el Juez Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, a los fines de realizar las notificaciones de los propietarios y ocupantes del inmueble, así como de la práctica de la inspección ocular y demás diligencias consagradas en el artículo 52 de la derogada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.

Mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 1982, esta Corte declaró procedente la expropiación solicitada, razón por la cual se fijó la décima audiencia siguiente a los fines de que concurrieran las partes de conformidad con el artículo 32 de la derogada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, para lograr el avenimiento sobre el precio del inmueble.

En fecha 22 de noviembre de 1982, compareció ante esta Corte el ciudadano Gerardo Lehmann Meyer, en su carácter de albacea, heredero y apoderado de los demás herederos de la ciudadana Gerta Cohn, a los fines de consignar documento emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Candelaria, Departamento Libertador, del Distrito Federal, donde se certifica que el 12 de julio de 1981 falleció la referida ciudadana. Asimismo, fue consignado Testamento de la referida ciudadana.

El 26 de enero de 1983, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional, los ciudadanos Franciso Bolinaza, José E. Noguera y Luis Ojeda, en su carácter de expertos designados por esta Corte a los fines de consignar Informe de Avalúo del inmueble expropiado.

En fecha 19 de octubre 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

El 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la completa sustanciación del procedimiento, ordenó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir en base a las siguientes consideraciones:

II

Observa este Órgano Jurisdiccional, que el avalúo realizado en el presente proceso expropiatorio y que riela a los folios 103 y siguientes del presente expediente, fue consignado en fecha 26 de enero de 1983, arrojando como justa indemnización la cantidad de Quinientos Dieciocho Mil Trescientos Diez Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 518.310,04) por el inmueble expropiado.

Visto lo anterior, resulta evidente que 23 años después de la realización del referido avalúo, el mismo deviene insuficiente en aras de lograr una justa indemnización a los propietarios o herederos, por lo tanto, resulta necesario practicar la corrección monetaria sobre el avalúo del inmueble expropiado de conformidad con el artículo 249 del Código de procedimiento Civil, el cual, a los fines de evitar ulteriores indexaciones o nuevos avalúos, deberá fijar el monto del mismo en moneda de curso legal (Bolívares), así como también su respectiva equivalencia en unidades tributarias (U.T.), de conformidad con la decisión de este Órgano Jurisdiccional de fecha 10 de agosto de 2006, Caso: Sucesión Savelli, Exp. N° AP42-G-1988-009659.

Asimismo, en aras de la celeridad procesal que tanto requieren los procedimientos expropiatorios, se ordena la práctica de las notificaciones a los posibles herederos de la ciudadana Gertrud Gertha Cohn, conforme a lo dispuesto en el testamento consignado al folio 81 y siguientes del presente expediente, a los fines de que comparezcan y acrediten su condición de legatarios de los activos de la fallecida ciudadana. En este sentido, vista la residencia de algunos de los supuestos herederos (Alemania e Israel), deberá solicitarse la gestión de las referidas notificaciones ante los consulados respectivos.

Conforme a lo anterior, se ordena al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el nombramiento y juramentación de los expertos concernientes de conformidad con los artículos 34 y siguientes de la derogada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a los fines de estimar el avalúo correspondiente sobre el inmueble expropiado, en los términos aquí expuestos. Asimismo, se ordena la práctica de las notificaciones respectivas. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ




La Secretaria Accidental,


YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ


Exp. AW41-G-1980-000001
AGVS


En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,