JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-002014

En fecha 12 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0204 de fecha 13 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ARTURO FERNÁNDEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° 1.211.590, asistido por el abogado Mauricio Isaacs Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.034, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído la apelación interpuesta en fecha 6 de octubre de 2005, por el abogado de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 6 de julio de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.

En fecha 24 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa, se fijó el lapso de quince (15) días para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el inicio de la relación de la causa.

En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el 24 de enero de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 21 de febrero de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 25, 27, 30 y 31 de enero de 2006; 1, 2, 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de febrero de 2006. Asimismo, se pasó el expediente a la Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:




I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

El ciudadano Arturo Fernández Nieves, antes identificado fundamentó el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Señaló que en fecha 2 de marzo de 1990, ingresó a prestar servicios en la Gobernación del Estado Carabobo y que en fecha 10 de septiembre de 1992 se le otorgó su jubilación, siendo que con posterioridad en fecha 1° de marzo de 1995, reingresó a la Administración Pública en la Contraloría del Estado Carabobo con el cargo de Auditor I, adscrito a la Contraloría Delegada del Instituto de Vialidad del mismo Estado y, en fecha 12 de junio de 1996, se acordó su destitución la cual fue ratificada en fecha 4 de septiembre del mismo año.

Que interpuso recurso de nulidad en contra del acto administrativo que acordó su destitución el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y confirmado en fecha 4 de abril de 2001 por esta Corte.

Que el tiempo transcurrido desde su destitución más el tiempo de interposición del recurso de nulidad y el tiempo que duró el juicio hasta su total reincorporación, es decir, en fecha 19 de noviembre de 2002, no percibió remuneración ni otros beneficios derivados de la relación laboral, tales como bonos vacacionales, bono de fin de año, primas, aumentos salariales, etc.


Finalmente solicitó, que se condenara a la querellada a pagar la cantidad de Cuarenta Millones Ciento Setenta y Siete Mil Sesenta y Siete Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 40.177.067,20), además de la corrección monetaria. Asimismo, solicitó que la pensión que tiene asignada por jubilación sea nivelada a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares (Bs. 456.471,00) desde el 31 de marzo de 2003.
II
DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 6 de julio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en base a las siguientes consideraciones:

Que “… en torno a los salarios dejados de percibir durante la tramitación de aquel juicio, es indispensable indicar que estos salarios corresponde a ese juicio, por lo que corresponde ejecutarlo a este Tribunal por aquella causa, siendo imposible conocerla por otra, por cuanto lo allí establecido constituye cosa juzgada...”.

Que durante el tiempo que tardó la tramitación de aquel juicio, el ciudadano Arturo Fernández impulsó la pensión jubilación, por lo que no tendría derecho a obtener los salarios ya que son incompatibles ambos conceptos, en consecuencia desecha el pedimento de los salarios caídos.

Que en cuanto a las prestaciones sociales, bono vacacional y aporte a la caja de ahorros, tales conceptos se generan como consecuencia de la prestación efectiva del servicio y al no haber dicha prestación de servicio por parte del querellante, declaró que no procede tal pedimento.

Finalmente indicó que, en cuanto a la solicitud de que sea nivelada la pensión de jubilación, dicho pedimento no se relaciona con lo debatido en auto y que la Contraloría General del Estado Carabobo no es el Órgano encargado de otorgar esa pensión sino la Gobernación del Estado Carabobo.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, esta Corte pasa a conocer de la apelación interpuesta y, al respecto se observa lo siguiente:

El artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las formalidades que debe cumplir la parte apelante en el procedimiento de segunda instancia de la siguiente manera:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerara como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se inicie la relación de la causa ante la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.

En este sentido, consta al folio 211 del expediente, el auto de fecha 22 de febrero de 2006, mediante el cual la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, esto es, el 24 de enero de 2006, exclusive; hasta el día en que terminó la relación la misma, es decir, el 21 de febrero de 2006, inclusive; transcurrieron 15 días hábiles, correspondiente a los días 25, 27, 30 y 31 de enero de 2006; 1, 2, 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de febrero de 2006; evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.

Ahora bien, cabe acotar que mediante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, y en los casos que opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, examinar de oficio y de forma motivada, el contenido de la decisión apelada con el objeto de constatar si la misma: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia N° 1542, de fecha 11 de junio de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas en el expediente N° 02-2455).

En tal sentido, observa esta Corte que la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, no viola normas de orden público, ni contradice criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual queda firme el fallo apelado. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Mauricio Isaacs Tovar, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTURO FERNÁNDEZ NIEVES, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 6 de julio de 2005, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO CARABOBO.

2.- En consecuencia, queda FIRME la sentencia impugnada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,




JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,




AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,




NEGUYEN TORRES LÓPEZ


La Secretaria Accidental,


YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ


Exp. No. AP42-R-2005-002014
AGVS/


En fecha ___________________ ( ) de ________________________ dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.



La Secretaria Accidental,