JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-000946

En fecha 25 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 06-0854 de fecha 16 de mayo de 2006, anexo al cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto, por la ciudadana LOURDES KARINA CAMPOS MALASPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.828.620, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 113.078, debidamente asistida por el abogado BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 33.658, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO hoy BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT.

Tal remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por los abogados ANTONIO FERMÍN Y BOLÍVAR LÓPEZ, apoderados judiciales de la ciudadana LOURDES KARINA CAMPOS MALASPINA, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 05 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

En fecha 12 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa; por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 06 de julio de 2006, la Secretaría de esta Corte realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de junio de 2006 exclusive, hasta el día 04 de julio de 2006 inclusive, constatando que transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2006 y 03 y 04 de julio de 2006. En esta misma oportunidad se pasó el expediente a la Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 21 de junio de 2005, la ciudadana LOURDES KARINA CAMPOS MALASPINA, debidamente asistida por el abogado BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ PÉREZ interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Señaló, que “En fecha 01 de febrero de 2.003, comencé a laborar en el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, como Asistente Legal, adscrita a la Consultoría Jurídica, mediante contrato, (…). En fecha 18 de diciembre de 2003, me fue otorgado previo concurso de ley, el cargo de Abogado I, (…), tal como se evidencia del Oficio Nro. S/N, de la misma fecha emitido de la Gerencia de Recursos Humanos del BANAP (…)”.

Indicó que “En fecha 28 de enero de 2005, sorpresivamente fui notificada (…), de la iniciación de una investigación en mi contra, (…).”

Alegó que en fecha 04 de febrero de 2005, le fue entregado el escrito contentivo de los cargos formulados y el 16 de febrero, estando dentro del lapso, consignó escrito de descargo.

Denunció que en fecha 22 de marzo de 2005 “… fui desagradablemente sorprendida, de la DESTITUCION del cargo de Abogada I, que venía desempeñando (…), de la cual se desprende incontrastablemente la violación de mi Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Estabilidad Laboral (…). Hecho este por demás agravado ya que para el momento de la destitución me encontraba amparada por inamovilidad (…), ya que había dado a luz a mi menor hija (…) en fecha 07 de mayo de 2004, (…)”. (Mayúsculas del original)

Así mismo alegó, que impugna el escrito de destitución formulado en su contra “…por considerarlo escueto(…)”, inmotivado y así mismo señala que la administración incurrió en abuso de poder, ya que la decisión tomada por la misma se efectuó con base en presuntos hechos no demostrados ni probados.

Por último solicitó: PRIMERO: “… se declare CON LUGAR la presente querella funcionarial. En consecuencia se decrete la Nulidad del acto administrativo impugnado, contenido en el Oficio de fecha 22 de marzo de 2005, emanado del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, ahora Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, por medio del cual se me destituyó del cargo de Abogado I, (…). SEGUNDO: “…se ordene mi reincorporación al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración (…)”. TERCERO: “… el pago de los sueldos dejados de percibir de manera integral (…)”.

Así mismo solicitó, que “… sea declarada Con Lugar la Medida Cautelar Innominada, a través de la cual se ordene al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat por órgano de la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que gire las instrucciones necesarias para que incorpore o incluya a mi esposo e hija y a mi persona, en el Fondo de Asistencia y Salud, (…) cancelando la correspondiente prima, mientras dure el presente juicio de nulidad.”

II
DEL AUTO APELADO

En fecha 05 mayo de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto en los siguientes términos:

“…Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados ANTONIO FERMÍN GARCÍA, apoderado judicial de la ciudadana LOURDES CAMPOS MALPICA, y por el abogado EDUARDO MEJIAS LACANTORE, apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO, se admiten las pruebas promovidas en los referidos escritos cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con excepción de la prueba de exhibición promovida en el Capitulo III, del escrito presentado por el abogado Antonio Fermín García, por cuanto el documento cuya exhibición solicita puede ser traído a los autos de otra manera.
Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente…”.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte en primer término, pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados ANTONIO FERMÍN y BOLÍVAR LÓPEZ, apoderados judiciales de la ciudadana LOURDES CAMPOS MALPICA en fecha 10 de mayo de 2006, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró INADMISIBLE la prueba de exhibición promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, dentro de la querella funcionarial que por ante ese Juzgado promoviera esa representación judicial. Al respecto esta Corte observa:

El artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 110. “Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.”
En tal sentido debe hacerse mención a lo precisado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2271, de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A., Vs. Procompetencia, en el cual la referida Sala actuando en su condición de rectora y cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa delimitó el ámbito competencial de estas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, reconociéndolas expresamente como Alzadas Naturales de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Con base en las consideraciones realizadas ut supra, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta competente para conocer de las apelaciones de sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, y por tanto es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados ANTONIO FERMÍN y BOLÍVAR LÓPEZ, apoderados judiciales de la ciudadana LOURDES CAMPOS MALPICA en fecha 10 de mayo de 2006, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró INADMISIBLE la prueba de exhibición contenida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, dentro de la querella funcionarial que por ante ese Juzgado promoviera esa representación judicial. Así se decide.

Habiéndose declarado competente, pasa esta Corte a conocer sobre el fondo del presente asunto, y a tal respecto, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Siendo ello así, observa este Órgano Jurisdiccional que por auto de fecha 12 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

Asimismo, se observa que el 06 de julio de 2006, la Secretaría de esta Corte realizó cómputo a los fines de verificar los días de despacho transcurridos respecto al lapso fijado en auto de fecha 02 de junio de 2006, oportunidad en que se inició la relación de la causa, exclusive, hasta el 27 de junio de 2006, fecha en que terminó dicha relación, inclusive, transcurriendo 15 días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2006 y 03 y 04 de julio de 2006. Del mismo modo, se dejó constancia del vencimiento del referido lapso.

Ahora bien, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…”. (Destacado de esta Corte)

Esta Corte, en el presente caso, observa que desde el 12 de junio de 2006, fecha en la que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el 04 de julio de 2006, ha transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo anteriormente transcrito, sin que la apelante hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamenta su apelación, razón por la cual resultaría aplicable la consecuencia jurídica prevista en la norma transcrita.

Aunado a lo anterior, esta Corte no debe dejar de Observar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual se estableció que es obligación de todos los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, en los casos que opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la citada Ley Orgánica, examinar de oficio y de forma motivada, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo no viola normas de orden público, y no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.

En este contexto, observa esta Corte que el auto apelado no viola normas de orden público, ni contradice criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogidos por esta Corte y los demás Tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, por lo cual queda firme el auto apelado según lo establecido en el artículo 19, aparte 17 del señalado texto legal, en virtud de que la parte apelante desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se decide.

Ello así, por cuanto se desprende de autos y del cómputo supra referido, que la parte apelante no presento el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido en la referida ley, es forzoso para esta Corte declarar Desistido el recurso de apelación interpuesto y firme el auto apelado, de conformidad con el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ANTONIO FERMÍN y BOLÍVAR LÓPEZ, apoderados judiciales de la ciudadana LOURDES CAMPOS MALPICA en fecha 10 de mayo de 2006, contra el auto dictado en fecha 05 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Inadmisible la prueba de exhibición promovida en el Capitulo III, del escrito presentado por la parte recurrente, por considerar que el documento cuya exhibición se solicitaba, puede ser traído a los autos de otra manera.

2.- DESISTIDA la apelación interpuesta.

3.- FIRME el auto apelado.

Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ




La Juez Vicepresidente,




AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA




La Juez,



NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente



La Secretaria Accidental,



YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ



Exp. N° AP42-R-2006-000946
NTL/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria Accidental,