REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, cinco (05) de octubre de 2006
196° Y 147°

En fecha 09 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0736 de fecha 09 de febrero de 2005, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la querella interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MONTILLA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.620.820, asistido por los Abogados Rosa Caraballo Rondón y Alexis Rafael Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.810 y 15.984, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de agosto de 2004, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, en fecha 27 de enero de 2004, mediante la cual declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada.

En fecha 03 de mayo de 2006, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte Primera observa:

Que, el objeto de la presente decisión lo constituye la apelación de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional previa revisión realizada en el Sistema JURIS 2000, verificó por notoriedad judicial que la causa principal relativa al recurso de nulidad, fue recibida en fecha 15 de junio de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante oficio N° 3042 de fecha 24 de mayo de 2006, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declinatoria de competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del estado Apure, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur en fecha 28 de junio de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad incoado, causa distinguida con el N° AP42-R-2006-001193.
Igualmente, se constató a través del referido sistema JURIS 2000 que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), dictó decisión en la causa en cuestión, mediante la cual aceptó la competencia declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó iniciar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo ello así, en virtud del carácter accesorio del amparo cautelar, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ORDENA la remisión inmediata del presente cuaderno separado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que sea agregado al expediente signado con el N° AP42-R-2006-001193, por haberle correspondido a ese Órgano Jurisdiccional el conocimiento del recurso principal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco ( 05 ) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Ponente

La Juez Vice-Presidente,

AYMARA GULLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ,
El Secretario Accidental,

YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ
AP42-R-2005-000582
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-

La Secretaria Accidental